CONCEPTO 124151 DE 2019
(Octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Radicado CRA 2019-321-007647-2 de 19 de septiembre de 2019. |
Respetada doctora XXXXX:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
"Cuando, una persona deja de ostentar la calidad de prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables (por orden judicial): ¿ Cuál es el procedimiento para terminar con la gestión y pago de la cartera de aprovechamiento y correspondiente traslado de recursos a los prestadores de la actividad de aprovechamiento?”
Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En este sentido, como el supuesto de la consulta es dejar de ostentar la calidad de prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables por una orden judicial, debemos señalar que las obligaciones del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables cesarán en los términos ordenados en la respectiva sentencia judicial y a partir de las fechas que haya establecido el Juez de la República.
Así, de manera general, en relación con el traslado de los recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016, dispone que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, y que las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.
A su turno, sobre la gestión y pago de cartera de la actividad de aprovechamiento, y el correspondiente traslado de recursos a la persona prestadora de aprovechamiento, el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece:
“Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Parágrafo 1o. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que ia recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables".
En tal sentido, acorde con las disposiciones normativas antes descritas, el procedimiento para terminar con la gestión y pago de la cartera de aprovechamiento y correspondiente traslado de recursos a los prestadores de la referida actividad, será el definido en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables con el respectivo facturador, y se realizará según lo que establezca en la sentencia judicial y/o el citado contrato.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo