CONCEPTO 124931 DE 2016
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-009385-2 de 02 de diciembre de 2016.
Respetado doctor:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea algunos interrogantes relacionados con la disponibilidad del servicio, construcción de redes locales y propiedad de las mismas, los cuales procedemos a responder en el orden presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, para lo cual nos permitimos hacer mención de las siguientes aspectos normativos relacionados con el objeto de su consulta.
1. “La asociación de Vivienda la Campiña debe entregar a la empresa ACUSAN E.I.C.E E.S.P. (operador del sistema de alcantarillado municipal) las redes construidas y empalmadas al punto de conexión autorizado por la empresa ACUASAN, sobre la margen derecha de la vía pública San Gil - Charata sin que la empresa ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. les pague el valor de los costos y gastos en que incurrieron por la construcción de este tramo de red de alcantarillado para uso exclusivo y particular del proyecto de urbanización Marsella etapa II?”.
Sobre el particular, se debe tener presente que el Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015(2), en el artículo 2.3.1.1.1. adopta entre otras, las siguientes definiciones:
“(...)
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
9. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización”.
Por otra parte, el Capítulo 2 ídem en el artículo 2.3.1.2.4, establece en relación con los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, lo siguiente:
“ARTICULO 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización.
(...)
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura”.
De la lectura de la anterior normatividad, se entiende que los urbanizadores están en la obligación de construir la redes secundarias necesarias para el desarrollo de un proyecto urbanístico, entendidas éstas como el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y a la cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. Estas redes secundarias llegan hasta la red matriz o primaria de alcantarillado y deberán ser entregadas al prestador del servicio, sin que corresponda a éste reconocer costo alguno por la construcción de las mismas.
2. “Es cierto como expresa el representante legal de la Asociación de Vivienda la Campiña Sr. Orlando Ibáñez Arguello, que al haber construido ellos la red, es un sistema privado y pueden dar los permisos y cobrar la conexión a los usuarios que necesiten conectarse a la red instalada sobre la margen derecho (Sic) de la vía pública San Gil - Charalá, desconociendo a la empresa ACUSAN E.I.C.E E.S.P. como operador legal de la red del sistema de alcantarillado municipal?".
Tal como se indicó en líneas superiores, la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos para conectar un predio o predios objeto de una licencia urbanística es competencia del prestador del servicio.
De igual manera se debe tener presente que el urbanizador está en la obligación de entregar las redes secundarias de servicios públicos al prestador de los servicios, correspondiendo a éste su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
3. ''Cuál sería el procedimiento adecuado que debe efectuar la Empresa ACUASAN EICE ESP, en calidad de operador del sistema de alcantarillado municipal, de acuerdo a la normatividad legal vigente, para garantizar la entrega formal y material de las redes construidas por la Asociación de Vivienda, teniendo en cuenta que dichas redes ya se encuentran conectadas a las redes matrices del Municipio, y en consecuencia, la ESP está realizando la recolección, transporte y tratamiento de las aguas residuales de esta urbanización".
De acuerdo con lo informado en las respuestas a las consultas anteriores, las redes locales o secundarias que llegan hasta la red matriz o primaria de alcantarillado deberán ser entregadas al prestador del servicio. No obstante lo anterior, la normatividad vigente no establece ni define el procedimiento por medio del cual se realiza dicha entrega, lo anterior sin perjuicio de que el urbanizador y la persona prestadora lleguen a un acuerdo de voluntades que se rige por las normas del derecho privado.
4. "La empresa ACUASAN EICE ESP puede postergar la expedición del documento de disponibilidad de servicios para la Urbanización Marsella II, hasta tanto se celebre el acta de entrega de redes, dado que la empresa desconoce la capacidad de dicha red, para garantizar la operación y óptimo funcionamiento al sistema de alcantarillado sanitario, en cuanto al número de viviendas".
El artículo 2.3.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, establece que el término para resolver y/o decidir sobre la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, está dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado; así mismo precisa que ante la falta de respuesta, se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición.
Por último, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombi.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.