CONCEPTO 125001 DE 2016
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-008810-2 del 16 de noviembre de 2016.
Respetado doctor:
Recibimos su comunicación del asunto en la que realiza la siguiente solicitud
“(...) a efectos de cumplir con la frecuencia mínima de recolección de dos veces por semana, dado que con los cambios de normatividad para la prestación del servicio de aseo y régimen tarifario, se le da prioridad al aprovechamiento de residuos sólidos plasmados en los PGIRS y Programas para la Prestación del Servicio de Aseo, donde es posible qué se cambie de dos (2) más frecuencias semanales de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios no aprovechables a una situación de tener una frecuencia en este último tipo de residuo de una (1) frecuencia semanal, complementada o adicionada con una (1) ó más frecuencias de residuos sólidos aprovechables, en este caso particular del tipo de residuos orgánicos, ya sea con destino a disposición final y/o llevados a una Estación y Clasificación de Aprovechamiento (ECA)."
A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.32. del Decreto 1077 de 2015(2), “La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana". En el mismo sentido, el parágrafo 2 del artículo 24 -Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT)- de la Resolución CRA 720 de 2015(3) se menciona: “El número de frecuencias para esta actividad corresponderá a aquel que optimice el Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora, en relación con la cantidad de residuos generados en el APS de servicio, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2) frecuencias semanales."
Adicional a lo anterior, es necesario resaltar que dentro de las actividades referentes al aprovechamiento y de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, “El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)."
En ese orden, la frecuencia mínima de recolección y transporte debe ser como mínimo dos (2) veces por semana de residuos no aprovechables tal y como se definió el Decreto 1077. Por lo tanto, la actividad de aprovechamiento se presta en frecuencias adicionales y deben ajustarse a lo dispuesto en el programa de prestación del servicio de aseo y el Plan de Gestión integral de residuos sólidos del municipio -PGIRS.
Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(4) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"
4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.