DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20260300127811 DE 2026

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-009593-2 del 16 de julio de 2026.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos el radicado del asunto, a través del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuó traslado de la siguiente solicitud “ si las reglas diferenciales (sic) en el marco de sus competencias, definió las reglas diferenciales en materia regulatoria aplicables a los GC, que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.”, en el marco del artículo 2.3.8.3.8. del Decreto 960 de 2025.

Antes de dar respuesta, se precisa que de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto se indica que, la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 1038 del 2026 “Por la cual se subroga el Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y se establece la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en área urbana, a aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan, y a los gestores comunitarios prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y se dictan otras disposiciones.”

Dicha resolución definió las reglas diferenciales en materia regulatoria aplicables a los GC. El artículo 2.1.1.1.1.4 establece que el régimen de regulación tarifaria de los gestores comunitarios de acueducto y alcantarillado será el de libertad vigilada. A su vez, en los artículos 2.1.1.1.3.1.2. y 2.1.1.1.3.1.2. de la misma normativa se presentan los estándares y metas de acueducto y alcantarillado a definir por parte de los gestores comunitarios, diferenciadas por subsegmento (la norma contempla 4 subsegmentos según el número de suscriptores atendidos al 31 de diciembre de 2024). Y en el artículo 2.1.1.1.3.1.3. se incorpora el Plan de Gestión para aquellos casos en los que no se logren los estándares de prestación del servicio de acueducto; dicho artículo establece:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.3.1.4. PLAN DE GESTIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO O MEJORAMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. Cuando el gestor comunitario prestador del servicio público de acueducto y/ o alcantarillado, preste el servicio público de acueducto y no alcance todos o alguno de los estándares de prestación: calidad, medición del consumo y/o continuidad, deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 2.3.8.2.7 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025 y formular e implementar un Plan de Gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto.

Por otro lado, la CRA estableció en su agenda Regulatoria Indicativa del año 2026 los siguientes proyectos de resolución:

- “Definición de los criterios de eficiencia e indicadores para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los Gestores Comunitarios que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.3.8.2.8 del Decreto 960 de 2025”.

- Modelo de contrato de servicios públicos para Gestores Comunitarios que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.3.8.2.8 del Decreto 960 de 2025.

Actualmente, los dos proyectos de resolución citados se encuentran en etapa de elaboración y su expedición se tiene proyectada para el segundo semestre del 2026.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.

Cordial Saludo,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

×