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CONCEPTO 128411 DE 2020

(Octubre 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-008800-2 del 02 de  septiembre de 2020

Respetada doctora:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) de acuerdo a las nuevas medidas tomadas por el gobierno nacional respecto a los servicios públicos en la emergencia nacional por covid-19, me permito solicitar un concepto sobre la suspensión y corte del servicio de agua:

1. se puede realizar a partir del 01 de septiembre del 2020, las suspensiones del servicio de acueducto por no pago.

2. se puede realizar el corte desde el 01 de septiembre del 2020 los cortes del servicio por terminación del contrato por no pago del servicio

3. se puede realizar el corte desde el 01 de septiembre del 2020 los cortes del servicio por defraudación de fluidos”.

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su consulta, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 911 de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual, en relación con la suspensión y corte del servicio público domiciliario de acueducto, en el artículo 5 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los sus- criptores residenciales.

Parágrafo 1. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución."

En tal sentido, el artículo 12 ídem, en relación con la duración de la medida regulatoria señaló:

“ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA MEDIDA. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020".

Por otra parte, se debe precisar que a través de la Resolución 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre.

Lo anterior indica que las acciones sobre la suspensión y/o corte del servicio por no pago, solo es posible realizarlas una vez culmine la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 844 y 1462 del 25 de agosto de 2020.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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