CONCEPTO 129031 DE 2019
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-008071-2 de 4 de octubre de 2019.
Respetada doctora Torres,
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual pregunta: "la EPC puede cobrar los km realmente barridos mensualmente, sin tener en cuenta la cantidad consignada en el documento PGIRS, o es necesario realizar una modificación al documento para así incorporar los km adicionales en el cobro de la tarifa."
Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a su consulta, en primer lugar, es importante precisar que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 de la "Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y. actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)" contenida en la Resolución 0754 de 2014(2), dentro del Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que hace parte de los PGIRS, únicamente se definen por barrios las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y no los kilómetros lineales a atender. En dicho entendido, si bien en la línea base del PGIRS se presenta información asociada a la cobertura de barrido en el área urbana, dicha información no se debe considerar para el cálculo de kilómetros a atender puesto que para dicho fin se deberá utilizar la información consigrrada en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Conforme a lo anterior, los kilómetros objeto de barrido y limpieza que el prestador atiende deberán ser calculados por él mismo, siempre y cuando el cálculo de dichos kilómetros contemple las vías y áreas públicas ubicadas en los barrios definidos en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas considerando las frecuencias allí establecidas. Dicha información deberá estar consignada en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo como lo indica el inciso 3.5 del Anexo de la Resolución 0288 del 2015(3).
De igual forma, es importante que el prestador considere que en caso de ser necesario, "el aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio y/o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya"(4).
A modo de conclusión, el prestador podrá cobrar vía tarifa la cantidad de kilómetros que haya establecido en su Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo siempre y cuando estos hayan contemplado para su cálculo las frecuencias y los barrios determinados en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas del PGIRS municipal.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
2. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" expedida y Desarrollo Sostenible. por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente.