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CONCEPTO 129061 DE 2019

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008052-2 de 1 de octubre de 2019.

Respetada doctora Torres:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual, en relación con los micromedidores de la red interna, consulta:

"¿Pueden ser considerados como parle integral del servicio público de acueducto. En caso de considerar se de esta forma, es decir, como parte integral del servicio público, les consulto si es posible que estos elementos para la prestación del servicio publico puede ser suministrado por las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos.?" (Sic)

Al respecto, procedemos a responder la inquietud planteada dentro de los límites y competencias de esta Comisión de Regulación, dispuestos en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativol, precisando que en virtud de la consulta realizada, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y su pronunciamiento constituye una orientación o punto de vista de carácter general.

De conformidad con el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, se entiende como servicio público domiciliario de acueducto la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, y se incorpora al régimen de los servicios públicos domiciliarios sus actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

De otra parte, el artículo 90 ídem describe los cargos que se pueden incluir en las fórmulas tarifarias como son:

"90.1.- Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

90.3.- Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio (...)"

Sobre el último de estos cargos, el artículo 97 ídem determina que, con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestadoras de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

Finalmente, debe entenderse en los términos del numeral 14.16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que la red interna comprende "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de/servicio público al inmueble a partir del medidor".

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se entiende que la red interna de un inmueble y sus elementos constitutivos no hacen parte integral de los componentes del servicio público domiciliario de acueducto y por tanto, dada su naturaleza no son considerados por la ley dentro de los cargos amortizables, o que puedan ser incluidos dentro de las fórmulas tarifarias.

En consecuencia, es una decisión a discreción del prestador dentro de su gestión administrativa y comercial, el suministro de elementos como tuberías, accesorios y equipos que integran la red interna de un inmueble, considerados a partir del medidor de consumo.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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