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CONCEPTO 20250300130041 DE 2025

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Respetado señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:

'' (...) 1), La empresa TRIPLE A SA ESP, para el mes de Sep 2022 aprobó reporto a la SSPD y público en la página web, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comision que NO incluyen Subsidio, la Tarifa por Valor Unitario de $4.553.5 para aplicar al Cargo Fijo (CMA) y, la Tarifa por Valor Unitario de $2.272.01 de Consumo Básico que tengan, hasta los primeros Dieciséis (16M3) los usuarios del Estrato 1 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad, Téngase como Prueba el Cuadro de las Tarifas (CMA, TCB) para responder

ConceptoCargo fijoCMOCMICMTTCB
Estrato 14553,5874,76 +1395,8 +1,45 =2272,01

Señor Director de la Comisión le pregunto ¿estos Costos (4.553.5, $2.272.01) Económicos de Referencia? Tiene incluidos el Factor (21%) Subsidio? que aporta el Municipio de Soledad NO se necesita explicación solo responda SI o, NO y listo

2), La empresa TRIPLE A SA ESP, para el mes de Sep 2022 aprobó reporto a la SSPD y público en la página web los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión que NO incluyen Subsidio, la Tarifa por Valor Unitario de $5,995.44 para aplicar al Cargo Fijo (CMA) y, la Tarifa de Consumo Básico (TCB) por Valor Unitario de $2.991.48 de Consumo Básico que tengan, hasta los primeros Dieciséis (16M3) los usuarios del Estrato 2 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad Téngase como Prueba el Cuadro de las Tarifas (CMA, TCB) para responder

ConceptoCargo fijoCMOCMICMTTCB
Estrato 25995,441151,77 +1837,8 +1,91 =2991,48

Director de la Comisión le pregunto ¿estos Costos (5.595.44, $2.991.48) Económicos de Referencia? Tiene incluidos el Factor (21%) Subsidio? que aporta el Municipio de Soledad NO se necesita explicación solo responda SI o, NO y listo

3), La empresa TRIPLE A SA ESP, para el mes de Sep. 2022 aprobó, reporto a la SSPD y público en la página web, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión NO incluyen Subsidio la Tarifa por Valor Unitario de $7,589.44 para aplicar al Cargo Fijo (CMA) y, la Tarifa de Consumo Básico (TCB) por Valor Unitario de $3,786.68 de, los usuarios del Estrato 3 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad y la Tarifa de Consumo Complementarios por Valor Unitario de $3,786.68 para aplicar a los Consumos Adicionales que tengan los usuarios del Estrato 1 y 2 del Municipio de Soledad NO se necesita explicación solo responda SI o, NO y listo

ConceptoCargo fijoCMOCMICMTTCBTCC
Estrato 37589,171457,93 +2326,33 +2,423786,683786,68

Director de la Comisión le pregunto ¿estos Costos (7.589.17, $3.786.68) Económicos de Referencia? Tiene incluidos el Factor (21%) Subsidio? que aporta el Municipio de Soledad (...)"

Al respecto le reiteramos las respuestas que sobre el particular se dieron mediante los radicados CRA 2025-030-004302-1 del 9 de abril de 2025 y CRA 2025030-004685-1 del 24 de abril del 2025, en este último se realizó una explicación de como funciona la metodología tarifaria para el cálculo de los costos económicos de referencia y como se aplican los subsidios y contribuciones sobre estos para el cobro de las tarifas a los usuarios mediante un ejemplo detallado. Dichos radicados los anexamos como copia a la presente comunicación.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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