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CONCEPTO 131361 DE 2019

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008207-2 de 11 de octubre de 2019.

Respetada doctora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto mediante la cual solicita concepto sobre"(...) el procedimiento a seguirán el evento en que no existan predios que eran identificados como suscriptores de servicio de aseo y sujetos de las devoluciones".

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con esa pregunta debe resaltarse que los incisos segundo y tercero del artículo 2 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 659 de 2013, disponen que:

“(...) la persona prestadora deberá devolver la totalidad de los cobros no autorizados a fas cuentas contrato o denominación análoga de donde se baya originado el pago, existentes al momento de la liquidación del monto a devolver, con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación.

En el evento anterior, si la cuenta contrato o denominación análoga de la facturación de donde se originó el pago del cobro no autorizado no existiere al momento de la liquidación del monto a devolver, ello no será óbice para que el titular de la misma pueda obtener el pago correspondiente por las vías legales y judiciales pertinentes. ”

La norma transcrita determina que en aquellos casos en los que la cuenta contrato no exista al momento de liquidar la devolución, el titular de ella (devolución) cuenta con el derecho de solicitar el pago a la empresa prestadora por las vías legales y judiciales pertinentes. De esta manera, la regulación reconoce el derecho de reclamar el monto que le corresponda por la devolución, sin determinar un procedimiento para ello, por cuanto dicho aspecto resulta ajeno a las competencias de esta Comisión de Regulación.

En consecuencia, corresponde al titular de la cuenta contrato extinta ejercer su derecho a obtener la devolución mediante la reclamación legal o judicial, que cuenta con el tiempo de prescripción descrito en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, de tal forma que, al operar la prescripción por el transcurso del tiempo allí estipulado, se extinguiría la obligación2 de devolución.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Juridico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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