CONCEPTO 20240120132461 DE 2024
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-009368-2 del 1 de octubre de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta se informa que, en atención al radicado del asunto, se da alcance a la respuesta emitida por esta Comisión mediante el radicado CRA 2024-012-013035-1 de 8 de octubre de 2024, para absolver de fondo y desde lo regulatorio, la petición referida a regular '"(...) la expedición del paz y salvo en el marco de la terminación del contrato del servicio público de aseo (...)", de que trata el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
De igual manera, es importante señalar que esta Comisión de Regulación no tiene competencia de reglamentación en los términos del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. La facultad de reglamentar consistente en la expedición de normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley, para hacerla eficaz y plenamente operante[2] es exclusiva del Presidente de la República. Asimismo, el ordenamiento jurídico contempla una potestad reglamentaria “residual” en los ministros acorde con el ámbito de su respectiva especialidad[3].
En consideración a lo anterior, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considerar la necesidad de una nueva reglamentación en relación con la figura de la terminación anticipada del contrato y, en particular, respecto del trámite y/o las reglas relativas al paz y salvo. Es por esta razón que la Comisión de Regulación dio traslado a dicho Ministerio mediante el radicado CRA 2024-012-013066-1 del 8 de octubre de 2024.
Ahora, pasando a la función regulatoria, entendida como una forma de intervención estatal para corregir los errores de mercado imperfecto y delimitar el ejercicio de la libertad de empresa, así como preservar la sana y transparente competencia[4], lo primero que debe decirse es que dicha función no goza de autonomía normativa, en tanto debe supeditarse rigurosamente a la Constitución y a la Ley, las cuales determinan su contenido probable[5]. Lo segundo, es que esta Comisión establece de forma anual una agenda regulatoria, que se conoce como la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI, donde se precisan los temas o asuntos objeto de regulación con sus respectivos cronogramas, los cuales serán avocados por la Comisión durante dicho lapso y que cuenta con una etapa previa de participación ciudadana en donde cualquier persona puede hacer comentarios o sugerencias de regulación a dicha Agenda.
Bajo este escenario, en la presente anualidad no se tiene previsto ningún proyecto regulatorio que guarde relación con el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo, ni tampoco, de momento, se advierte una necesidad regulatoria relacionada con el paz y salvo que deben emitir las personas prestadoras en los casos de terminación anticipada del contrato, toda vez que los aspectos propios de esta figura están definidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 y fueron incluidos en los modelos de contratos de condiciones uniformes del servicio público de aseo previstos en la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora, en relación con el precedente invocado en la petición respecto de la Resolución CREG No. 156 de 2011 “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación”, debe señalarse que el artículo 56 de dicho acto administrativo establece las reglas para la expedición del paz y salvo cuando se presente cambio de comercializador.
En el caso del servicio público de aseo, tales aspectos, como se ha dicho en esta comunicación, ya están establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y fueron incluidos por esta Comisión en los modelos de contratos de condiciones uniformes previstos en la Resolución CRA 943 de 2021, por lo que no se trata de un asunto que guarde similitud, toda vez que en el servicio público de aseo no está desprovisto de normatividad aplicable a la materia.
Por último, debe decirse que el incumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y es por ello por lo que, para estos efectos, la Comisión de Regulación dio traslado a dicha entidad a través del radicado CRA 2024-012-013067-1 del 8 de octubre de 2024.
Cordial saludo
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Radicación 11001-03-25-000-2010- 000235-00(1973-10), sentencia del 28 de febrero de 2013 C.P. Bertha Lucia Ramírez de Paez.
3. Corte Constitucional Sentencia C-056 del 11 de marzo de 2021 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
4. Corte Constitucional Sentencia C-1120 de 2005 MP Jaime Araujo Rentería.
5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Radicación 11001-03-26-000-2008- 00087-00(35853), sentencia del 20 de octubre de 2014 C.P. Enrique Gil Botero.