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CONCEPTO 20250300132621 DE 2025

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-012610-2 del 10 de octubre de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual consulta: "(...) En el caso del marco tarifario de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado ¿el valor de la "tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente”, establecido en el literal ii) del numeral 1.2. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde al valor de las "tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo” definido en el artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021? (...)".

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sobre el particular, se hace referencia al artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.1.1.1.6.4. APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DERIVADAS DEL PRESENTE TÍTULO POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Así las cosas, el mencionado artículo señala que a más tardar el 1 de enero de 2019 comenzaría a aplicarse las tarifas resultantes del marco tarifario para pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Por su parte, el literal ii) del numeral 1.2. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone en relación con la identificación de los cobros no autorizados y recalculo del cobro que:

“ii) En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en el presente título, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.

La identificación de errores en la determinación de las tarifas, no causará la suspensión de la facturación del servicio público correspondiente”.

Así las cosas, respecto a su consulta nos permitimos informarle que efectivamente, en el marco tarifario de pequeños prestadores, la “tarifa correctamente liquidada conforme a la regulación vigente” a que alude el literal ii) del numeral 1.2. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 corresponde, para los periodos desde el 1o de enero de 2019 en adelante, a las "tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el Subtítulo” prevista en el artículo 2.1.1.1.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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