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CONCEPTO 134241 DE 2016

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-009267-2 del 29 de noviembre de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación del asunto en la que plantea una situación hipotética entre dos prestadores, A (presta actividad de recolección y transporte) y B (presta a A servicio de transferencia o de Relleno sanitario). Allí expone que la responsabilidad ante los suscriptores recae sobre el prestador A y que A presenta retrasos en sus actividades; esos retrasos se derivan exclusivamente por una eventualidad cualquiera que le sucede al prestador B y de dicha situación hace la siguiente consulta:

“¿Debe el Prestador A efectuar los descuentos asociados a los indicadores de calidad del servicio a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la Resolución CRA 720, cuando el incumplimiento de dichos indicadores, o de uno, o de varios de ellos es imputable al hecho de un tercero, en este caso al Prestador B?”

A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con su consulta, tanto el prestador A como el B incumplieron alguna de las actividades prestadas por algún inconveniente. Si bien el incumplimiento del prestador A se deriva exclusivamente por una situación x del prestador B, el prestador A debe efectuar los descuentos asociados a los suscriptores que correspondan de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 al 63 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En ese sentido, dado que los retrasos del prestador A se deben a problemas del prestador B, el parágrafo del artículo 62 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que:

“La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte deberá descontar del pago a los operadores de los diferentes rellenos sanitarios que use, el monto total de los descuentos que se aplicaron a los suscríptores (...)"

Vale resaltar que en el parágrafo 1 del artículo 59 -Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS)- se indica:

“El índice de incumplimiento debe ser calculado por la persona prestadora de disposición final y reportarlo a la persona prestadora de recolección y transporte, con base en la información que le proporcione el operador del sitio de disposición final. Cuando la persona prestadora de recolección y transporte dispone residuos en más de un sitio de disposición final, el índice de incumplimiento deberá ser calculado por cada sitio de disposición final k y para efectos del establecimiento de los descuentos, éstos aplicarán únicamente a los usuarios cuyos residuos se disponen en el relleno que incumple (...)”

En ese sentido, el prestador A debe aplicar los descuentos correspondientes a los suscríptores aun cuando el incumplimiento sea imputable a un tercero. Lo anterior, con base en la en la información que le proporcione el operador del sitio de disposición final (prestador B).

Con respecto a su otra consulta, de que si aplica la respuesta dada a la pregunta 4 mediante Radicado CRA 2016-401-011173-1 del 22 de noviembre de 2016 a la situación planteada:

Primero, hay que mencionar la pregunta a la que hace mención en el radicado ya mencionado:

“¿ Qué medidas contempla la regulación cuando los imprevistos que se presentan en la operación no son atribu ¡bles al prestador (situaciones de fuerza mayor o caso fortuito)? ¿Se deben aplicar los descuentos aún si el prestador no es el responsable de estos eventos y tiene cómo sustentarlo?”

La respuesta a groso modo, es que la persona prestadora podrá omitir la aplicación de los descuentos definidos en la Resolución CRA 720 de 2015, considerando que dicha omisión deberá ser soportada ante las autoridades competentes dado que se estaría ante un caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, en la situación hipotética planteada no se contempla un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que si es el caso, la respuesta es la ya explicada. Si por el contrario, la situación es atribuible a un tercero, el prestador A aplicará el descuento que corresponda a sus suscríptores y aplicará el descuento que se aplicaron a los suscríptores, al prestador del relleno sanitario que use.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto,

El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivos

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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