CONCEPTO 134291 DE 2020
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2020-32101-0180-2 de 19 de octubre de 2020.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicitan a esta Comisión de Regulación “le sean condonados los aportes de la contribución del 50% sobre consumos de acueducto y alcantarillado”, por estar su predio ubicado en estrato 5 de la ciudad de Medellín-Antioquia.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, la contribución por solidaridad, solo podrá incluirse en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales.
Por su parte, el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.” (Subrayado y negrillas para resaltar).
En concordancia con el artículo citado, podrán ser exentos del pago de la contribución en los diferentes servicios públicos domiciliarios, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. No obstante, también señala que el cobro de la contribución de solidaridad a todo sujeto activo, es la regla general, la exención es la excepción y no procede ipso iure, debe ser solicitada por quien considera que debe ser exento del pago de dicha obligación tributaria.
Así las cosas, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios los sujetos que están exentos del pago de la contribución se encuentran taxativamente señalados en el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, debido a la reserva de ley en materia tributaria, esta Comisión de Regulación no puede hacer extensiones, interpretaciones o analogías sobre la naturaleza de cada uno de los sujetos señalados por la Ley.
En este sentido, quien demuestre tener alguna de las calidades anteriores, sin distinguir su naturaleza pública o privada, deberán realizar su solicitud de exención a la respectiva entidad prestadora, y ésta determinará si se encuentra frente a un sujeto exento de pago, según lo señalado en la ley.
Adicionalmente, según lo estipulado en el numeral 89.6. del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, “(...) deberán haber devoluciones en el momento en que el usuario les demuestre que tiene derecho a ellas (...)”. Para el efecto, el usuario y/o suscriptor dispone del procedimiento de peticiones, quejas y recursos dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, referente a la defensa de los usuarios en sede de la empresa.
Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, le informamos que su solicitud con sus anexos incluidos, han sido trasladados por competencia a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que dicha empresa, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales, proceda de conformidad.
Finalmente, le informamos que, en caso de no estar de acuerdo con la decisión tomada por dicha empresa, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 señala que, contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, proceden los recursos de reposición ante la empresa y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión o del día en que la empresa ponga el acto en conocimiento del usuario, según se trate.
Adicionalmente, el recurso de queja procede cuando se rechace el recurso de apelación, es facultativo y podrá interponerse directamente ante la Superintendencia o ante el prestador. El mismos deberá presentarse por escrito al cual debe acompañarse la providencia que niega el recurso. El término para interponer este recurso es de cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ.
Jefe Oficina Asesora Jurídica.