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CONCEPTO 134341 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20193-21-008574-2 de 25 de octubre de 2019.

Respetada doctora Yepes:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante al cual solicita le sean aclaradas algunas inquietudes relacionadas con el indicador de Eficiencia del Recaudo de la Resolución CRA 315 de 2005.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Teniendo en cuenta la fórmula de la Eficiencia en el Recaudo —ER de la Resolución CRA 315 de 2005, a continuación, se dará respuesta a las inquietudes planteadas:

Donde:

 Periodo de análisis

1. "Específicamente requerimos que sea aclarado el concepto Cambio en Cuentas por Cobrar, con el fin de determinar para un período de análisis en particular, que elementos incluiría tal concepto" (sic).

El cambio en las cuentas por cobrar hace referencia a la variación que hay en las Cuentas por cobrar de un año a otro. Para su cálculo se debe tomar el saldo final de las cuentas por cobrar del año que se quiere analizar, menos el saldo de las cuentas por cobrar del año inmediatamente anterior.

2 "Adicionalmente, solicitamos aclarar si en el concepto Venta de Bienes y Servicios para un periodo específico, se deben incluir los valores por concepto de cartera vencida (no corriente), valores en reclamación por parte de los usuarios, cuotas en acuerdos de pago, entre otros".

Para el caso del cálculo del indicador de Eficiencia del Recaudo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005, el concepto Venta de Bienes y Servicios hacía referencia a la cuenta contable de ingresos operaciones (cuenta 4) donde se debía tomar la subcuenta relacionada con los ingresos por el servicio prestado. En ese sentido, se debe tomar el saldo final del concepto de venta de bienes o servicios correspondiente al año que se quiera analizar.

3. “Ahora bien, en el anexo 3 de la misma resolución definen los indicadores financieros para personas prestadoras hasta con 2.500 suscriptores, en los que se incluye el Indicador de Eficiencia del Recaudo, así:

Respecto a esta fórmula, solicitamos aclarar si en el concepto Total Facturado se deben incluir valores por cartera en mora, en reclamación, cuotas de acuerdos de pago suscritos, etc.; de igual forma, en el concepto Total Recaudado se deberán incluir los recaudos de cartera morosa o solamente lo que corresponde a la cartera corriente generada en un periodo específico''.

Sobre esta fórmula, el documento de trabajo de la Resolución CRA 315 de 2005, menciona lo siguiente:

“Por efectos de la disponibilidad de información, y que este indicador ha sido objeto de evaluación desde la expedición de la Resolución CRA 12 de 1995, se deja el indicador de eficiencia en el recaudo, como parámetro de evaluación dentro de los indicadores financieros. Además, en el caso de las empresas de servicios públicos la gestión del recaudo, ayuda a la sostenlbilidad de la empresa”.

En ese sentido, la Resolución CRA 12 de 1995 define el Total facturado como el “valoren pesos corrientes de las facturas expedidas para la totalidad de los usuarios en los últimos doce meses. Incluye cargos fijos, consumos, conexión, reconexión, intereses, multas y otros". Por lo anterior, el Total facturado corresponde a valores cobrados a los usuarios en los doce meses del periodo evaluado, sin incluir cartera morosa, en redamación o acuerdos de pago.

Asimismo, el Total recaudado es definido en la resolución Ibidem como “el valor recaudado en pesos comentes de los pagos realizados por los usuarios finales en los últimos doce meses por concepto déla facturación de ese mismo periodo de: cargos fijos, consumos, conexión, reconexión, multas, intereses de mora y otros”. Por lo tanto, el valor recaudado no contempla la inclusión de cartera morosa.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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