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RESOLUCION CRA 315 DE 2005

(febrero 11)

Diario Oficial No. 45.824 de 16 de febrero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001, el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo expresamente preceptuado en los artículos 334, 335, 336 y 370 de la Constitución Política y atendiendo lo consagrado en el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, se establecen algunos de los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos, como:

i) Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios;

ii) Ampliar permanentemente la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios;

iii) Atender prioritariamente las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico;

iv) Prestar de forma continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, los servicios públicos, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

v) Prestar eficientemente los servicios públicos;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 establece como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos y especialmente los relativos a las siguientes materias, entre otras: promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos; gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios; regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, y evaluación de las mismas; y definición del régimen tarifario al igual que el control y la vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia;

Que el artículo 36, numeral 36.6 de la Ley 142 de 1994 señala que "está prohibido a las instituciones financieras celebrar contratos con empresas de servicios públicos oficiales para facilitarles recursos, cuando se encuentren incumpliendo los indicadores de gestión a los que deben estar sujetas, mientras no acuerden un plan de recuperación con la comisión encargada de regularlas";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, el propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados;

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las Personas Prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que igualmente corresponde a las Comisiones de Regulación fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio;

Que los indicadores consagrados en la presente resolución no constituyen óbice para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Comisión de Regulación de Agua Potable en ejercicio de sus funciones, utilicen otro tipo de indicadores adicionales para el cabal cumplimiento de sus funciones;

Que mediante Resolución CRA 303 del 19 de noviembre de 2004, se presentó el proyecto de resolución, por medio del cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con más de 2.500 suscriptores; y se establece la metodología para clasificar a las personas prestadoras de estos servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se inició el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector;

Que mediante Resolución CRA 304 del 19 de noviembre de 2004, se presentó el proyecto de resolución, por medio del cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo hasta con 2.500 suscriptores, y se inició el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector;

Que en atención a la unidad de materia, la Comisión estimó conveniente consolidar en un solo acto administrativo, los proyectos contenidos en las Resoluciones CRA 303 y 304 del 19 de noviembre de 2004;

Que como consecuencia del proceso antedicho, se recibieron comentarios y sugerencias de usuarios y agentes del sector los que fueron valorados por la Comisión para la toma de la decisión final, tal como consta en el Anexo 5 de la presente resolución;

Que por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> La presente resolución se aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO 2o. SEGMENTACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las personas prestadoras se segmentarán en dos grupos, aquellas con más de 2.500 suscriptores en cualquiera de los tres servicios y aquellos con 2.500 suscriptores o menos.

Para efectos de los indicadores operativos y de calidad establecidos en la presente resolución, las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo con más de 2.500 suscriptores, en cualquiera de estos tres servicios, se clasifican en dos categorías, así:

- Categoría 1: Prestadores con más de 8.000 suscriptores en cualquiera de los tres servicios.

- Categoría 2: Prestadores con más de 2.500 suscriptores y hasta 8.000 suscriptores.

CAPITULO II.

METODOLOGÍA PARA CLASIFICAR A LAS PERSONAS PRESTADORAS CON MÁS DE 2.500 SUSCRIPTORES DE ACUERDO CON EL NIVEL DE RIESGO.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE INDICADORES PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Se definen dos niveles de indicadores:

A. Indicadores de primer nivel: Son los indicadores a partir de los cuales se determina el nivel de riesgo de las personas prestadoras. Los indicadores de primer nivel son:

a) Indicadores financieros:

i. Liquidez ajustada y endeudamiento (Li; Ei).

ii. Eficiencia en el recaudo (ERi).

iii. Cubrimiento de intereses (CIi);

b) Indicadores operativos y de calidad para acueducto:

i. Indice de agua no contabilizada (IANCi).

ii. Cumplimiento de cobertura (ICBACi).

iii. Indice de continuidad (ICTACi).

iv. Indicador de Calidad de Agua (ICi);

c) Indicadores Operativos y de calidad para alcantarillado:

i. Cumplimiento de cobertura (ICBALi);

d) Indicadores Operativos y de calidad para aseo:

i. Indice de continuidad en recolección (ICTRi).

ii. Indice de continuidad en barrido y limpieza (ICTBLi).

iii. vida útil del sitio de disposición final (VUi).

B. Indicadores de segundo nivel: Son indicadores que explican de forma desagregada los resultados de los indicadores de primer nivel u ofrecen información adicional de la persona prestadora, pero que no determinan el resultado del nivel de riesgo. Los indicadores de segundo nivel son:

a) Indicadores financieros:

i. Razón de endeudamiento de corto plazo.

ii. Razón de endeudamiento de largo plazo.

iii. Maduración de cartera por estrato, uso y servicio.

iv. Nivel de cartera.

v. Costo prom edio de pasivos financieros y pensionales.

vi. Rentabilidad de activos.

vii. Tasa remuneratoria para préstamos a socios y vinculados económicos;

b) Indicadores operativos y de calidad para acueducto:

i. Indice de micromedición real.

ii. Indice de micromedición nominal.

iii. Indice de cobertura nominal del servicio.

iv. Indice de ejecución de inversiones.

v. Indice de presión.

vi. Indice de reclamación operativa.

vii. Indice de reclamación comercial.

viii. Indice de atención de reclamaciones.

ix. Indice de exactitud en el cobro de acueducto del prestador;

c) Indicadores operativos y de calidad para alcantarillado:

i. Indice de cobertura nominal del servicio.

ii. Rezago de la cobertura de alcantarillado frente a acueducto.

iii. Indice de ejecución de inversiones.

iv. Indice de tratamiento de vertimientos.

v. Indice de reclamación operativa.

vi. Indice de reclamación comercial.

vii. Indice de atención de reclamaciones.

viii. Indice de exactitud en el cobro de alcantarillado del prestador;

d) Indicadores operativos y de calidad para aseo:

i. Indice de capacidad remanente del sitio de disposición final.

ii. Indice de reclamación del servicio.

iii. Indice de atención de reclamaciones.

iv. Indice de exactitud en el cobro de aseo del prestador.

PARÁGRAFO. La definición y formulación de los indicadores financieros, operativos y de calidad de primer y segundo nivel se encuentra en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. INDICADORES AGREGADOS UTILIZADOS EN LA METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> En la metodología de clasificación se utilizarán dos grupos de indicadores agregados:

Indicador Financiero Agregado, IFA: Este indicador se establece con la combinación de los Indicadores Financieros de primer nivel, relacionados en la presente resolución.

Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA: Este indicador se establece con la combinación de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel, relacionados en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. RANGOS DE LOS INDICADORES. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los indicadores de primer nivel para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se clasifican de acuerdo con su desempeño en los siguientes rangos:

- Rango I: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en el nivel superior de desempeño.

- Rango II: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en un nivel intermedio de desempeño.

- Rango III: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en un nivel inferior de desempeño.

PARÁGRAFO. El desempeño de cada indicador se define de acuerdo con los rangos establecidos en los artículos 6o, 7o, 8o y 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. RANGOS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS DE PRIMER NIVEL.<Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

 

ARTÍCULO 7o. RANGOS DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD DE PRIMER NIVEL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

PARÁGRAFO. El indicador de calidad de agua (ICi) para las personas prestadoras del servicio de acueducto se ubica en el Rango I (superior), si cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; de lo contrario se ubica en el Rango III.

ARTÍCULO 8o. RANGOS DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD DE PRIMER NIVEL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

ARTÍCULO 9o. RANGOS DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD DE PRIMER NIVEL DEL SERVICIO DE ASEO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

* La determinación del nivel de riesgo del indicador de vida útil del sitio de disposición final se realizará de la siguiente forma:

- Rango I:

Si faltando dos años para el cierre del relleno sanitario se cuenta con licencia en trámite para un nuevo sitio de disposición final.

- Rango II:

Si faltando dos años para el cierre del relleno sanitario no se cuenta con licencia en trámite para un nuevo sitio de disposición final.

- Rango III:

Si faltando un año para el cierre del relleno sanitario no se cuenta con licencia para la operación de un nuevo sitio de disposición final.

PARÁGRAFO 1o. El indicador de vida útil del sitio de disposición final para operadores de relleno sanitario, con vida útil superior a dos años, se clasificará en Rango I.

PARÁGRAFO 2o. El indicador de vida útil del sitio de disposición final para las personas prestadoras del servicio de aseo que contraten con un tercero la disposición final de residuos se clasificará en el mismo rango del operador del relleno. En caso que exista otro tercero en un perímetro de 60 km a la redonda, con capacidad suficiente de disposición final y cuente con licencia ambiental, el nivel de riesgo del que contrate será el menor de los dos sitios de disposición final.

PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras que dispongan los residuos sólidos únicamente en sitios de disposición final diferentes a relleno sanitario y que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental vigente se clasificarán en el Rango II, de lo contrario se clasificarán en el Rango III.

Cuando además del relleno sanitario se disponga en otra alternativa que no cuente con Plan de Manejo Ambiental la persona prestadora se clasificará en Rango III. De igual forma, cuando se tengan alternativas de aprovechamiento complementarias al relleno sanitario, debidamente ajustadas a las normas ambientales vigentes, se clasificarán dentro del mismo rango de relleno sanitario.

ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR FINANCIERO AGREGADO, IFA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 361 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los rangos del indicador financiero agregado para las personas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se determinan a partir de la combinación de los rangos obtenidos en el artículo 6o de la presente resolución para los indicadores financieros de primer nivel de la siguiente forma:

Liquidez y Endeudamiento (LE)Cubrimiento de intereses (CI)Eficiencia en el recaudo (ER)Indicador Financiero Agregado (IFA)
III o III
III 
III 
IIIIIIIIIIII
IIIIIII
IIIIII
IIIIII
IIIIIIII
IIIIIII
IIIIIIII
IIIIIII
IIIIIIII
                                       Resto de combinacionesII

En caso de que el indicador de cubrimiento de intereses arroje un valor negativo, se clasificará el indicador agregado (IFA) en riesgo III (Alto).

ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR OPERATIVO Y DE CALIDAD AGREGADO DE ACUEDUCTO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los rangos del Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, para las personas prestadoras del servicio de Acueducto, se determinan a partir de la combinación de los rangos obtenidos en el artículo 7o de la presente resolución, de la siguiente forma:

- Rango I (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para el servicio de acueducto está en nivel superior (Rango I), cuando la persona prestadora presenta el indicador de calidad de agua (IC) en el Rango I y los indicadores de primer nivel de agua no contabilizada (IANC), cumplimiento de cobertura (ICBAC) y continuidad (ICTAC) en el Rango I o máximo uno de estos en el Rango II.

- Rango II (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para el servicio de acueducto está en nivel intermedio cuando el Indice de calidad de agua está en el Rango I y los indicadores de primer nivel de agua no contabilizada (IANC), cumplimiento de cobertura (ICBAC) y continuidad (ICTAC) están en una de las combinaciones presentadas en la tabla anterior para este Rango del IOCA.

- Rango III (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para el servicio de acueducto está en nivel inferior cuando la persona prestadora presenta en el Rango III por lo menos uno de los siguientes indicadores de primer nivel: Agua no contabilizada (IANC), cumplimiento de cobertura (ICBAC), continuidad (ICTAC) o calidad de agua (IC), exceptuando la combinación en la cual, el indicador de agua no contabilizada se encuentre en el Rango III y los demás indicadores en Rango I.

ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR OPERATIVO Y DE CALIDAD AGREGADO DE ALCANTARILLADO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los rangos del Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, para las personas prestadoras del servicio de Alcantarillado se definen de la siguiente forma:

- Rango I (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para alcantarillado está en nivel superior cuando la persona prestadora presenta el indicador de primer nivel de cumplimiento de cobertura (ICBAL) en el Rango I.

- Rango II (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para alcantarillado está en nivel intermedio cuando la persona prestadora presenta el indicador de primer nivel de cumplimiento de Cobertura (ICBAL) en el Rango II.

- Rango III (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para alcantarillado está en nivel inferior cuando la persona prestadora presenta el indicador de primer nivel de cumplimiento de cobertura (ICBAL) en el Rango III.

ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN DEL INDICADOR OPERATIVO Y DE CALIDAD AGREGADO DE ASEO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los rangos del Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, para las personas prestadoras del servicio de Aseo se definen de la siguiente forma:

- Rango I (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para aseo está en nivel superior cuando la persona prestadora presenta los indicadores de primer nivel de continuidad de recolección (ICTR), Continuidad de barrido y limpieza (ICBL), y vida útil del sitio de disposici ón final (VU) en el Rango I o máximo uno de estos en el Rango II.

- Rango II (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para el servicio de aseo está en nivel intermedio cuando presenta los indicadores de primer nivel de Continuidad de recolección (ICTR), Continuidad de barrido y limpieza (ICBL), y vida útil del sitio de disposición final (VU) en una de las combinaciones presentadas en la tabla anterior para este Rango del IOCA.

- Rango III (IOCA):

El indicador operativo y de calidad agregado para el servicio de aseo está en nivel inferior cuando la persona prestadora presenta en el Rango III por lo menos uno de los siguientes indicadores de primer nivel: Continuidad de recolección (ICTR), continuidad de barrido y limpieza (ICBL), y vida útil del sitio de disposición final (VU).

PARÁGRAFO. Si la persona prestadora suministra solo uno de los componentes del servicio de aseo, se establecerá el nivel de riesgo (IOCA) solo para el componente prestado, de acuerdo con la tabla del presente artículo. Si la persona prestadora presta solo dos componentes, el nivel de riesgo se determinará promediando los dos niveles de riesgo (donde: III: 3, II: 2, I: 1). En caso de que el resultado del promedio sea decimal se aproximará al nivel de riesgo inmediatamente superior.

ARTÍCULO 14. DETERMINACIÓN DE NIVELES DE RIESGO PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El nivel de riesgo de las personas prestadoras resulta de la combinación de los indicadores agregados, a saber: Indicador Financiero Agregado, IFA, por empresa y el Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, de cada servicio, de acuerdo con los rangos en que se ubique cada uno, tal como se indica en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la persona prestadora presente el Indicador Financiero Agregado, IFA, o el Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, en el Rango II durante dos años consecutivos, se clasificará en el nivel de riesgo medio aunque el otro indicador agregado se encuentre en el Rango I.

CAPITULO III.

METODOLOGÍA PARA CLASIFICAR A LAS PERSONAS PRESTADORAS HASTA CON 2.500 SUSCRIPTORES DE ACUERDO CON EL NIVEL DE RIESGO.

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE INDICADORES PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los indicadores financieros, operativos y de calidad con los cuales se determinará el nivel de riesgo, son:

a) Indicadores financieros:

i. Liquidez (L).

ii. Eficiencia en el recaudo (ER).

iii. Coeficiente de cubrimiento de costos (CC);

b) Indicadores Operativos y de Calidad para el servicio de acueducto:

i. Cumplimiento de Cobertura (CAc).

ii. Calidad de agua (CA).

iii. Continuidad (C);

c) Indicadores operativos y de calidad para el servicio de alcantarillado:

i. Cumplimiento de Cobertura (CALc);

d) Indicadores Operativos y de Calidad para el servicio de aseo:

i. Cumplimiento en frec uencia de recolección (CFR).

ii. vida útil sitio de disposición final (VUi).

PARÁGRAFO. La definición y formulación de los indicadores financieros, operativos y de calidad se encuentran en los Anexos 3 y 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. RANGOS DE LOS INDICADORES. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los indicadores para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se clasifican de acuerdo con su desempeño en los siguientes rangos:

- Rango I: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en el nivel superior de desempeño.

- Rango II: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en un nivel intermedio de desempeño.

- Rango III: Cuando el indicador correspondiente se encuentra en un nivel inferior de desempeño.

ARTÍCULO 17. RANGOS DE INDICADORES FINANCIEROS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los resultados de los indicadores financieros para las Personas Prestadoras de que trata la presente resolución se evaluarán con base en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 18. RANGOS DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los resultados de los indicadores operativos y de calidad para las Personas Prestadoras de que trata la presente resolución se evaluarán con base en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 19. RANGOS DEL INDICADOR OPERATIVO Y DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los resultados del indicador operativo y de calidad para las Personas Prestadoras de que trata la presente resolución se evaluarán con base en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 20. RANGOS DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ASEO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Los resultados de los indicadores operativos y de calidad para las personas prestadoras de que trata la presente resolución se evaluarán así:

a) Continuidad

b) Vida útil del sitio de disposición final

La evaluación del indicador de vida útil del sitio de disposición final se determina de la siguiente forma:

- Rango I:

Si faltando dos años para el cierre del relleno sanitario se cuenta con licencia en trámite para un nuevo sitio de disposición final.

- Rango II:

Si faltando dos años para el cierre del relleno sanitario no se cuenta con licencia en trámite para un nuevo sitio de disposición final.

- Rango III:

Si faltando un año para el cierre del relleno sanitario no se cuenta con licencia para la operación de un nuevo sitio de disposición final.

PARÁGRAFO 1o. El indicador de vida útil del sitio de disposición final para operadores de relleno sanitario, con vida útil superior a dos años, se clasificará en Rango I.

PARÁGRAFO 2o. El indicador de vida útil del sitio de disposición final para las personas prestadoras del servicio de aseo que contraten con un tercero la disposición final de residuos se clasificará en el mismo rango del operador del relleno. En caso que exista otro tercero en un perímetro de 60 km a la redonda, con capacidad suficiente de disposición final y cuente con licencia ambiental, el nivel de riesgo del que contrate será el menor de los dos sitios de disposición final.

PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras que dispongan los residuos sólidos únicamente en sitios de disposición final diferentes a relleno sanitario y que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental vigente se clasificarán en el Rango II, de lo contrario se clasificarán en el Rango III.

Cuando además del relleno sanitario se disponga en otra alternativa que no cuente con Plan de Manejo Ambiental se entenderá que la persona prestadora se clasificará en Rango III. De igual forma, cuando se tengan alternativas de aprovechamiento complementarias al relleno sanitario, debidamente ajustadas a las normas ambientales vigentes, se clasificarán dentro del mismo rango de relleno sanitario.

ARTÍCULO 21. INDICADOR FINANCIERO AGREGADO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El Indicador Financiero Agregado, IFA, se obtendrá de acuerdo con la siguiente tabla:

ARTÍCULO 22. INDICADOR TÉCNICO OPERATIVO AGREGADO ACUEDUCTO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El Indicador Técnico Operativo Agregado de Acueducto, ITOA, se obtendrá de acuerdo con la siguiente tabla:

ARTÍCULO 23. INDICADOR TÉCNICO OPERATIVO AGREGADO ALCANTARILLADO. <Derogado. Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El Indicador Técnico Operativo Agregado de Alcantarillado, ITOAL, se obtendrá de acuerdo con la siguiente tabla:

ARTÍCULO 24. INDICADOR TÉCNICO OPERATIVO AGREGADO ASEO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El Indicador Técnico Operativo Agregado de Aseo, ITOAS, se obtendrá de acuerdo con la siguiente tabla:

ARTÍCULO 25. DETERMINACIÓN DE NIVELES DE RIESGO PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> El riesgo se obtiene de la combinación del agregado financiero con el agregado técnico operativo, es decir, que una persona prestadora que preste los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo presenta 3 calificaciones del agregado técnico operativo, razón por la cual tendrá 3 niveles de riesgo, uno por servicio, así:

Riesgo acueducto

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 26. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Las personas prestadoras deberán reportar la información necesaria para el cálculo de los indicadores de primer y segundo nivel al Sistema Unico de Información, SUI.

Las personas prestadoras que no reporten la información de que trata la presente resolución al Sistema Unico de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se clasificarán en el Nivel de Riesgo III.

ARTÍCULO 27.  APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.6.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 473 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para el primero, segundo, tercer y cuarto año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado IFA para las dos categorías de prestadores de servicios de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2005.

La Presidenta

Carmen Elena Arévalo Correa.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Hernández C.

A N E X O S

ANEXO 1.

DEFINICIÓN Y FORMULACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS PARA PERSONAS PRESTADORES CON MÁS DE 2.500 SUSCRIPTORES.

<Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1. INDICADORES FINANCIEROS.

1.1 LIQUIDEZ AJUSTADA Y ENDEUDAMIENTO (L:E) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1.1.1 INDICADORES DE SEGUNDA NIVEL ASOCIADO A LOS INDICADORES DE LIQUIDEZ Y ENDEUDAMIENTO (LI:E).

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1.2 EFICIENCIA EN EL RECAUDO (ERI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1.2.1 INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL ASOCIADO AL INDICE DE CARTERA (ICAI).

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1.3 INDICADOR DE COBERTURA DE INTERES (CI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1.4 OTROS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

ANEXO 2.

DEFINICIÓN Y FORMUALCIÓN DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA PERSONAS PRESTADORAS CON MAS DE 2.500 SUSCRIPTORES.

<Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

1. INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA ACUEDUCTO. <Derogado>

1.1 INDICE DE AGUA NO CONTABILIZADA DEL PRESTADOR, IANC, - INDICADOR DE PRIMER NIVEL. <Derogado>

1.2 INDICE DE CUMPLIMIENTO DE COBERTURA DE ACUEDUCTO DEL PRESTADOR, ICBACI, - INDICADOR DE PRIMER NIVEL. <Derogado>

Es el porcentaje de suscriptores del servicio de acueducto del prestador en el año i en función de los suscriptores que se comprometa a atender la persona prestadora.

Donde:

ICBACi: Cumplimiento de Cobertura de acueducto del prestador

SEACi: Número de suscriptores del servicio de acueducto del prestador en el año i

Se debe tener en cuenta el total de suscriptores residenciales y no residenciales.

i: Año de Análisis.

El número de suscriptores del servicio de acueducto atendidos por el prestador en el año "i", tanto en la zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por el representante legal de la persona pretadora del servicio de acueducto que opera en el municipio.

SAi: Número de suscriptores de acuerdo con la meta de cobertura de acueducto en el año i.

Suscriptores de acuerdo con la meta de cobertura: es la totalidad de suscriptores a los que la persona prestadora suministrará el servicio, de acuerdo con las metas establecidas atendiendo los literales a) y b) del articulo 26 de la Resolucion 287 de 2004. Las personas prestadoras que no se acojan al precitado articulo deberán definir sus metas de cobertura de forma anual.

1.2.1 INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL ASOCIADOS CON LA COBERTURA. <Derogado>

  

1.3. INDICE DE CONTINUIDAD EN ACUEDUCTO DEL PRESTADOR (ICTACI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL. <Derogado>

1.3.1 INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL ASOCIADOS CON LA CONTINUIDAD EN ACUEDUCTO. <Derogado>

 Todo sistema de acueducto en su componente de distribución deberá disponer de puntos para la toma de presion.

El número mínimo de puntos de toma de presión de un sistema de acueducto denpenderá del nivel de complejidad obtenido según lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS, (Resolucion MAVDT 1096 de 2000 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente) y del número de suscriptores, asi:

Las tomas de presión deben hacerse en la red de distribución, en las horas pico de consumo asi como en las de consumo mínimo.

La ubicación de los puntos de toma de presión, en caso de existir sectorización, se podrá hacer en proporción con la densidad de usuarios de cada uno de ellos. En caso de no existir sectorización, la distribución de los puntos de muestra se hará acorde con la densidad de usuarios.

No se deben incluir los puntos de presión sobre la red matriz.

Transición para el número de puntos de toma de presión:

Cuando un sistema no cuente con el número de puntos que le corresponda, deberá disponer de los mismos en un plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Para alcanzar el número de puntos de muestra de presión definido, la persona prestadora cada año deberá incrementar en un porcentaje no inferior a la tercera parte de la meta establecida.

1.4 INDICADOR DE CALIDAD DE AGUA - INDICADOR DE PRIMER NIVEL. <Derogado>

1.5 OTROS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. <Derogado>

2. INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA ALCANTARILLADO. <Derogado>

2.1 CUMPLIMIENTO DE COBERTURA DE ALCANTARILLADO DEL PRESTADOR (ICBALI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL. <Derogado>

Es el porcentaje de suscriptores del servicio de alcantarillado del prestador en el año i en función de los suscriptores que se comprometa a atender la persona prestadora.

El número de suscriptores del servicio de alcantarillado atendidos por el prestador en el año “i”, tanto en la zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por el representante legal de la persona prestadora del servicio de acueducto que opera en el municipio.

Suscriptores de acuerdo con la meta de cobertura: Es la totalidad de suscriptores a los que la persona prestadora suministrará el servicio, de acuerdo con las metas establecidas atendiendo los literales a y b del artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004. Las personas prestadoras que no se acojan al precitado artículo deberán definir sus metas de cobertura de forma anual.

2.2.1 INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL ASOCIADOS CON LA COBERTURA DE ALCANTARILLADO. <Derogado>

2.3 OTROS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. <Derogado>

3. INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ASEO.

3.1 INDICE DE CONTINUIDAD EN RECOLECCIÓN DEL PRESTADOR (ICTRI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

3.2 INDICE DE CONTINUIDAD DE BARRIDO Y LIMPIEZA DEL PRESTADOR (ICTBLI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

3.3 VIDA ÚTIL DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DEL PRESTADOR (VUI) - INDICADOR DE PRIMER NIVEL.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

Donde,

VLi = vida útil de acuerdo con la licencia ambiental del sitio de disposición.

VCi = vida útil de acuerdo con la capacidad del sitio de disposición calculada como:

Donde,

VDi = Volumen disponible del sitio de disposición al momento del análisis (m3).

PUi = Peso unitario promedio obtenido en la disposición de residuos en el último año.

PTDi = Promedio de toneladas dispuestas en el último año.

3.3.1 INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL ASOCIADOS CON VIDA ÚTIL DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL (VUI).

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

3.4 OTROS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL DEL SERVICIO DE ASEO.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.2.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

ANEXO 3.

DEFINICIÓN Y FORMULACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS PARA PERSONAS PRESTADORAS HASTA CON 2.500 SUSCRIPTORES.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  

<Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

- Liquidez (L):

 

- Eficiencia en el recaudo (ER)

- Coeficiente de cubrimiento de costos (CC)

ANEXO 4.

DEFINICIÓN Y FORMULACIÓN DE INDICADORES OPERATIVOS Y DE CALIDAD PARA PERSONAS PRESTADORAS HASTA CON 2.500 SUSCRIPTORES.

<Numeral integrado y unificado en el Anexo 6.1.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>  

<Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

- Cumplimiento de Cobertura (CAc)

Suscriptores de acuerdo con la meta de cobertura: Es la totalidad de suscriptores a los que la persona prestadora suministrará el servicio de acuerdo con las metas establecidas atendiendo los literales a y b del artículo 26 de la Resolución 287 de 2004 anual. Las personas prestadoras que no se acojan al precitado artículo deberán definir sus metas de cobertura de forma anual.

• Calidad del agua (CA): El indicador de calidad de agua (ICi) para las personas prestadoras del servicio de acueducto se ubica en el Rango I (superior), si cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; de lo contrario se ubica en el Rango III.

• Continuidad (C)

2. Indicadores de alcantarillado

- Cumplimiento de Cobertura (CALc)

Suscriptores de acuerdo con la meta de cobertura: Es la totalidad de suscriptores a los que la persona prestadora suministrará el servicio de acuerdo con las metas establecidas atendiendo los literales a y b del artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004 anual. Las personas prestadoras que no se acojan al precitado artículo deberán definir sus metas de cobertura de forma anual.

3. Indicadores de aseo

• Cumplimiento en frecuencia de recolección

- Vida útil del sitio de disposicion final del prestador (VUi) - Indicador de primer nivel.

Donde;

VLi: Vida útil de acuerdo con la licencia ambiental del sitio de disposición.

VCil: Vida útil de acuerdo con la capacidad del sitio de disposicion calculada como:

Donde,

VDi = Volumen disponible del sitio de disposición al momento del análisis (m3).

PUi = Peso unitario promedio obtenido en la disposición de residuos en el último año.

PTDi = Promedio de toneladas dispuestas en el último año.

ANEXO 5.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

<Texto antecedentes de esta resolución, no compilado>

Antecedentes generales

En cumplimiento de la Sentencia C150/03 y del Decreto 2696/04, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, inició la divulgación de las consultas públicas, inicialmente, a través del sitio web institucional y posteriormente a través de comunicado de prensa dirigido a los medios de comunicación, tanto nacional como regional y a la agencia estatal de noticias de la Presidencia de la República, quien a su vez reenvío la información a los medios por ellos registrados.

Como resultado de esta labor, fueron publicados en diferentes medios de comunicación –regional y nacional– las notas periodísticas sobre las fechas de realización de los eventos. Radio, prensa y TV, (RCN TV, Caracol TV, CM&, Telepaís, Boletín del Consumidor, El Tiempo, Portafolio, La República, El Diario Hoy, Vanguardia Liberal, La Libertad, El Heraldo, La Nación, El diario del Otún, La Tarde, El Informador, El diario del Huila, El diario del Sur, El Nuevo Siglo, El Liberal, Caracol radio, Todelar, Super, y emisoras regionales), registraron la información remitida por esta Comisión.

El objetivo de la convocatoria fue invitar a la opinión pública a conocer sus iniciativas a través de estos canales de difusión, para que se hicieran presentes en los diferentes escenarios dispuestos para la interacción ciudadana.

Adicional a la convocatoria por medios de comunicación, también se extendió de manera directa invitación a los diferentes gobernadores y alcaldes de los Departamentos y municipios sede de las consultas públicas.

Asimismo, se remitió invitación a la Contraloría General de la República, a su Delegada de Infraestructura, la Procuraduría General de la Nación y su Delegada para Asuntos Ambientales, y a la Defensoría del Pueblo y su delegada, y las Personerías municipales y Departamentales. En el caso de la Contraloría General, a través del Contralor Delegado de Infraestructura, la CRA fue informada mediante oficio fechado el 15 de diciembre, de la delegación hecha a los Gerentes de las Contralorías para que se hicieran partícipes en los eventos regionales.

Igualmente, se realizó un chat técnico que buscó brindar un nuevo espacio para la interacción ciudadana, que también fue anunciado en el sitio web institucional.

Y en otro escenario, “Encuentro Nacional de Vocales de Control”, celebrado en Maicao entre el 12 y 14 de octubre, con participación del Presidente de la República, el Director Ejecutivo de la Comisión, extendió invitación a los allí presentes.

Las consultas públicas realizadas en el marco de la participación ciudadana, para los Proyectos de Resolución CRA-300, CRA 301, CRA 303, CRA 304, CRA 305 Y CRA 308, desplazaron a funcionarios de la Comisión a 6 capitales de Departamento en las cuales se hicieron presentes representantes de 67 municipios del territorio nacional, logrando así una convocatoria de 300 ciudadanos en 6 conversatorios regionales celebrados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2004.

Los municipios representados son: Bogotá, Espinal, Chía, Facatativá, Sibaté, Bojacá, Bucaramanga, Suaita, El Playón, Cali, El Dovio, Caicedonia, Roldanillo, Jamundí, La Victoria, Pereira, Dos Quebradas, Belén de Umbría, Tribunas, Anserma, Santuario, Manizales, Santa Rosa de Cabal, Santa Marta, Barranquilla, Algarrobo, Valledupar, San Sebastián, Gamarra, El Copey, Curumaní, Chiriguaná, San Diego, La Gloria, Bosconia, La Paz, Pailitas, El paso, Pueblo Bello. Adicionalmente, Acuavalle acudió en representación de los siguientes municipios: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buga la Grande, Caicedonia, Candelaria, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco y Zarzal.

PARTICIPACION POR CIUDADES

RELATORIA

Consulta pública

Cali, diciembre 16 de 2004

El evento se realizó en la Gobernación del Valle del Cauca, Salón Gobernadores, se contó con la convocatoria y apoyo de la Gobernación a través del Asesor para Asuntos Ambientales, Carlos Calderón y la gerencia de Acuavalle.

Desarrollo de la audiencia: se inició según lo previsto a las 2:00 p. m., con el registro de participantes.

Al cabo de un poco más de media hora, mientras se esperaba un mayor número de participantes se dio inicio al evento por parte del Asesor de la Gobernación, Carlos Calderón, en representación del Gobernador del Valle del Cauca, informando que la Gobernación a través de la Empresa Acuavalle había invitado a todos los municipios donde tienen cobertura, se le había enviado comunicación escrita a los alcaldes, personeros y vocales de control registrados en el departamento, sin embargo, extrañaba la ausencia de la mayoría de funcionarios y de usuarios, dada la convocatoria, pero consideraban que con los asistentes presentes se podía trabajar las inquietudes surgidas después de haber revisado los proyectos en trámite de participación ciudadana.

Luego de esta introducción el Director Ejecutivo de la CRA, Carlos Eduardo Hernández C., manifestó su agradecimiento y dio la bienvenida a los participantes informando que se trataba de dar a conocer los cinco proyectos complementarios de la Resolución 287 de 2004 sobre la metodología expedida para los servicios de acueducto y alcantarillado y de escuchar las propuestas, opiniones, sugerencias que surgieran sobre esos proyectos.

Acto seguido cedió la palabra al jefe de la Oficina de Regulación para que iniciara la exposición de cada uno de los proyectos.

Posteriormente se dio inicio a la intervención de los participantes quienes en términos generales hicieron las siguientes observaciones:

Proyecto de PGR’s

Observaciones generales

Consideraron que faltaba certeza sobre los datos para el proyecto de PGR, razón por la cual solicitaron que antes de que se expidiera dicha resolución se diera un tiempo superior para analizarlos y entregar las opiniones y propuestas respectivas.

El evento se dio por terminado a las 5:30 p. m.

RELATORIA

Consulta pública

Santa Marta, diciembre 16 de 2004 (12 personas al inicio)

Saludo, por parte de la oficina de prensa de la Gobernación.

Interviene el doctor Stapper

Comentario introductorio de las actividades de la Comisión. Narra la experiencia de la Resolución 287. El proceso de participación ciudadana abrió el espacio para que los usuarios se vincularan en los procesos y por lo tanto esa es la razón para convocar este tipo de eventos.

La Comisión tiene fronteras en sus actividades, por lo tanto las decisiones que se toman van acompañadas de estudios serios y responsables, que a raíz de la C.150 y el Decreto 2696 se desplaza por el país para interactuar directamente con todos aquellos interesados en los temas.

Explica la metodología del conversatorio y los proyectos se tratarán durante el día de hoy.

Es importante conocer lo que pasa en cuanto a multiusuario en Santa Marta y Barranquilla, ya que las empresas de las ciudades se encuentran presentes en el evento.

Alejandro Gualy

Recalca la importancia de diligenciar los formatos adjunto para efecto de la participación.

PGR’s mayores

El contenido de las resoluciones es muy técnico, por lo tanto y debido a la poca asistencia, interactuaremos sin espacios divididos durante el evento.

Nohora Caguana. En cuanto a la continuidad del servicio, en Magdalena existen municipios que no lo pueden cumplir por los exagerados costos de energía. ¿Cómo hacer para calcular los costos eficientes ineficientes en estos casos?

Armando González. ¿Cómo hablar de cobertura en Santa Marta si existen problemas en el servicio, y sin embargo las facturas llegan como si nada? No hay presión, no hay mantenimiento y no hay servicio. ¿Cómo hace el usuario que debe madrugar y bombear agua para poder gozar del servicio normal?

Metroagua. Los trabajos se están realizando para mejorar el servicio, y por lo tanto no se está facturando el total del servicio, sino calculado en relación con el verdadero consumo y tiempo verdadero de prestación del servicio.

Armando González. Se nos aplica el subsidio pero tenemos costos exagerados.

Moción de orden, para resumir ajustadamente los temas y poder continuar con los temas de subsidios y consumos básicos que son los temas más importantes para los usuarios.

Libardo Muñoz: ¿Cómo hacer con ESP para implementar un laboratorio que permita evaluar los conceptos de fraude sobre los medidores? ¿Cómo hacer proporcional el consumo de agua con el alcantarillado porque no es justo cobrar lo mismo por los dos servicios, siendo diferentes?

PGR’s menores

No hay aportes.

Las comunidades agradecen la presencia y les preocupa que la empresa se haya ido tan temprano.

La consulta pública finaliza a la 1:45 p. m.

RELATORIA

Consulta pública

Pereira, diciembre 17 de 2004

El evento se realizó en la Asamblea Departamental del Risaralda, se contó con la convocatoria y apoyo de la Gobernación a través de la oficina asesora de servicios públicos.

Desarrollo de la audiencia: Comenzó a las 9:00 a. m. con el registro de participantes convocados por la Gobernación de Risaralda a la Asamblea Departamental.

La consulta pública se inició con un saludo de bienvenida y presentación del Director Ejecutivo de la CRA, Carlos Eduardo Hernández, quien resumió de manera general el propósito de la Comisión en adelantar estos eventos y al presentar los cinco proyectos objeto de participación ciudadana.

Sintetizó cada uno de los proyectos e inmediatamente cedió la palabra al jefe de la Oficina de Regulación, Jhon Jairo Martínez para que expusiera los proyectos de resolución.

Posteriormente se dio inicio a la intervención de los participantes, quienes en términos generales hicieron las siguientes observaciones:

Aportes de los participantes

El señor Humberto Gutiérrez de la Liga de Usuarios de los Servicios Públicos de Risaralda, leyó una propuesta que se encuentra adjunta a los documentos de participación recogidos en el evento, que en síntesis dice lo siguiente:

La CRA ha permitido que las empresas de servicios públicos cometan toda clase de abusos en contra de los usuarios. Las medidas propuestas están encaminadas a desproteger a los usuarios del país. Políticas de corte neoliberal que conducen a implantar las exigencias del Fondo Monetario Internacional, en su afán de apoderarse de los recursos hídricos del país. Hizo un análisis de los componentes de la fórmula tarifaria expedida mediante Resolución 287 de 2004. Manifestaron su inconformismo por las medidas propuestas.

Otro usuario que no pertenece a la Liga de Usuarios, propuso que se sentaran a revisar con los gerentes de las empresas, cómo manejan los contratos, por qué hay contratos tan jugosos, se preguntó. Esta circunstancia hace que las empresas se vean en la necesidad de subir las tarifas a los usuarios. Propuso hacer seguimiento a esos contratos, y no sacar tantas normas y fórmulas difíciles que no se logran entender.

Manifestaron que la población no está en capacidad de asumir incrementos en las tarifas. Consideran que las normas están encaminadas a cumplir con las imposiciones de los organismos multilaterales como del Banco Interamericano de Desarrollo, del Fondo Monetario Internacional, que están directamente relacionadas con los empréstitos que ofrecen para la red de saneamiento básico del país.

Hicieron referencia al problema ocurrido en Caldas, con 11 municipios que se declararon en desobediencia civil. Dijeron que de continuar como hasta la fecha, seguramente se ampliará a otros municipios de caldas y Risaralda, dicha manifestación. Se preguntan en dónde está la variable socioeconómica en las fórmulas tarifarias, cuando hay desempleo, cierre de empresas, es una realidad que no se puede desconocer. Argumentaron que las medidas expuestas tienden a proyectar empresas más atractivas para el capital extranjero, porque en el estado actual a ninguno les interesa. El interés es atraer la inversión extranjera.

Hicieron un llamado a la población para que se unieran a nivel de toda la nación para exigir el derecho de tener unos servicios públicos dignos, donde puedan tener acceso todas las personas, como derecho inalienable. Exigieron a las empresas que las utilidades sean convertidas en utilidad social, traducida en mayor cobertura y mejor calidad para el servicio.

Se mostraron en contra de la estratificación que está por hacerse, y dijeron que para el caso de los proyectos que tengan relación con estos aspectos se debe tener mucho cuidado, para no lesionar a los usuarios.

Propusieron mayor vigilancia a los gastos administrativos de las empresas y derogar la Ley 142 de 2004<sic, de 1994>, porque según dijeron va en contra de los usuarios.

El evento se culminó a las 2:00 p. m.

RELATORIA

Consulta pública

Bucaramanga, diciembre 20 de 2004

El evento se realizó en la Biblioteca Municipal, se contó con la convocatoria y apoyo de la Alcaldía de Bucaramanga a través de la Unidad Técnica de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Desarrollo de la audiencia: se inició a las 9:00 a. m., con el registro de participantes e inmediatamente después se desarrolló el acto protocolario con la entonación de los himnos de Colombia y Bucaramanga y la intervención de la Alcaldía y de la CRA.

El representante de la Alcaldía de Bucaramanga manifestó que dada la importancia del tema la Alcaldía había liderado la convocatoria, extendiendo la invitación a cada uno de los diferentes líderes de las comunas que integran ese municipio. Convocó a los participantes para que una vez establecidas las reglas de dicha consulta pública, intervinieran con sus aportes.

Por su parte el Director Ejecutivo de la CRA, Carlos Eduardo Hernández, hizo una introducción al evento y a los proyectos, dando paso luego a la intervención del jefe de la Oficina de Regulación, Jhon Jairo Martínez, quien inició la exposición de cada uno de los proyectos informando que la motivación básica de cada uno de los proyectos es de índole legal, por lo tanto, la Comisión debe acatar lo dispuesto en las leyes y desarrollarlas a través de proyectos regulatorios.

Posteriormente se dio inicio a la intervención de los participantes quienes en términos generales hicieron las siguientes observaciones:

Proyecto de PGR’s

En cuanto a la calificación de riesgo que se les está dando a las empresas, se está haciendo sobre unos indicadores financieros y operativos, sin embargo, ven con preocupación que esos indicadores en algunas contabilidades, ejemplo liquidez, parten de unos estados financieros, en este caso, el balance general donde el activo corriente está cargado con toda la cartera de la empresa, afirman que se puede estar enviando una señal equivocada en términos de riesgo, porque la liquidez de una empresa que tenga una gran cartera en activos corrientes va a ser bastante buena, dando una idea que posiblemente no es, porque si tiene una cartera grande de dudoso cobro que sea esta la causante de todos los problemas financieros de la empresa se está diciendo que esa empresa no es una empresa con un bajo nivel de riesgo, sino al contrario. Debiera establecerse una metodología para que las empresas entreguen los datos correctos y no los que la empresa desea dar a conocer, concluyeron.

El evento se terminó a las 2:00 p. m.

RELATORIA

Consulta pública

Valledupar, diciembre 20 de 2004

Hora de inicio 09:25 (43 personas al inicio)

Doctor Millán

Bienvenida, explicación del temario y explicación del proceso de participación ciudadana.

Los asistentes manifiestan sus dudas en relación con la Circular Conjunta CRASuperservicios, sobre el rango de empresas, la mayoría de los municipios no tienen estrato 3.

PGR’s MAYORES

¿Debe la secretaría de salud hacer el muestreo de las aguas en todos los municipios o quién? Las empresas deberían certificar sus laboratorios y crear una cultura de muestreo en períodos fijos y ordenados.

¿Cómo se calcula el indicador para empresas que deben bombear?

La mayoría de los municipios no tiene presupuesto para cumplir con el relleno sanitario.

Los municipios no están cobrando disposición final porque no la ofrecen, ahora, si se incluye el cobro por el relleno. ¿Cómo hacer para que los alcaldes lo cobren?

La mayoría de los municipios tienen botadero a cielo abierto.

Uno de los inconvenientes de los rellenos sanitarios en la región, es la producción por municipio. (Es muy poca la producción).

PGR’s MENORES

En los indicadores de gestión, solo se exige en alcantarillado la cobertura. La CAR cobra tasas retributivas y de uso. ¿Dónde está la plata para que los municipios paguen dichas tasas?

¿Qué control existe para no cobrar infinitamente las tasas que autoriza la Resolución 287?

En términos generales la normatividad se queda en letra muerta. ¿Cómo hacer para que las empresas cumplan?

La consulta pública finaliza a las 6:45 p. m.

RELATORIA

Consulta pública

Bogotá, D. C., diciembre 22 de 2004

Hora de inicio: 09:15 a. m. (35 personas al inicio)

Doctor Hernández

Bienvenida y objeto de la consulta.

Los representantes de los indígenas quieren participar en la Comisión, quieren tener representación en las decisiones tomadas por la CRA.

La convocatoria no es suficiente para realizar la consulta, la fecha de la convocatoria es inapropiada, por esa razón no hay suficientes representantes para realizar la consulta. Se ha notado la buena intención de la Comisión pero no se ha hecho una buena convocatoria.

Aunque la tarea de la CRA es regular, por qué se castiga el bolsillo del usuario con medidas como la disminución del consumo y los subsidios.

¿La CRA regula todos los acueducto del país?

Frente común para la vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios:

La convocatoria a los usuarios nos llevó a un análisis juicioso de los proyectos, encontrando los siguientes prejuicios:

– Son proyectos liberales y neoconservadores.

– Favorecimiento a las empresas.

– Capitalismo salvaje.

– Golpe contundente al usuario con la 287.

La CRA sí da pie a la participación.

Solicita que se hagan mesas de trabajo con tiempo, para lograr un proceso más transparente.

José Miguel Cuesta

Dentro de la CRA debe haber representación de los usuarios.

Esta reunión debe ser informal porque no está toda la CRA, y no hay representación suficiente de los usuarios.

Solicita 45 días de prórroga para la participación ciudadana de los proyectos de resolución.

Alberto Camacho

Solicita programar una consulta pública en Boyacá.

Oscar William Jaimes

La CRA reglamenta solo empresas factibles y no a las que están mal.

Arturo Ospina

La participación no es eficaz.

Las personas convocadas no recibieron información.

No hay ejercicio de deliberación.

Gilberto González

No avalan la consulta.

Repetir la consulta de Bogotá, para que vengan todos los miembros de la Comisión.

Hoy no hubo consulta pública, por lo tanto se solicita ampliación del término de la participación.

Enviar la convocatoria por medio de los recibos de cobro del servicio.

RELACION DE LOS APORTES RECIBIDOS EN LAS CONSULTAS PUBLICAS

RELACIÓN DE LOS APORTES RECIBIDOS VÍA RADICACIÓN Y CORREO ELECTRONICO

NRR: No requiere respuesta

P.C: Participación Ciudadana (fueron respondidos por la Comision)

Respuestas:

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