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CONCEPTO 134361 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-0086-012 de 28 de octubre de 2019.

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas con relación a la clasificación de costos dentro de los cargues de las variables para el factor de productividad en el formato 26133 - Variables Factor de Productividad Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

- Valor de los análisis de calidad del aire y agua, requeridos por la licencia ambiental.

Al respecto, se precisa que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación contenido en a Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección compensación y manejo de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios. Por lo cual, para la ejecución y cumplimiento de dichas actividades se incluyeron en el modelo que soporta el Costo de Disposición Final (CDF) establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, los costos asociados a las mismas durante las etapas de construcción operación, clausura y posclausura de los rellenos sanitarios. '

En consecuencia, en el rubro 16.2 "costo de actividades del plan de manejo ambiental" del Formulario No.2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe incluir el costo promedio de la totalidad de las actividades, entre ellas el “Valor de los análisis de calidad del aire y agua, requeridos por la licencia" del plan de manejo ambiental en todas las etapas del relleno sanitario y para todas las áreas.

- Valor de los servicios públicos domiciliarios de la planta de tratamiento.

Frente a la inquietud, se indica que en el numeral 19.3 del Formulario No.2 del Anexo V de la norma ibídem correspondiente a otros gastos administrativos”, se pueden incluir los rubros como servicios públicos contratos de vigilancia, elementos de aseo, entre otros.

- Valor del alquiler del vehículo para el servicio operativo en la planta,

- Valor de la depreciación de los vehículos del área operativa.

Al final del Anexo V al finalizar el Formulario No.2 se presenta una nota especificando que: “Aquellos prestadores cuyas actividades sean tercerizadas deben diligenciar el formulario igualmente con la información solicitada. (...)".

Por lo tanto, para todas las actividades en que la persona prestadora no haya realizado inversiones, pero tenga tercerizadas las actividades y/o ios equipos necesarios para la realización de estas, debe diligenciar la información en el rubro que corresponda, como un costo operativo. En el aparte de equipos que corresponde a inversión, no registra información.

Para el caso particular, el rubro debe incluirse en el numeral 19.1 del Formulario No.2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, correspondiente a “costo por vehículos asignados a administración''.

- Valor de la depreciación de inmuebles del área operativa.

El reporte de ¡a información de depreciación y arriendo del costo de inmuebles para operación, se registra de forma conjunta con el rubro de costos de inmuebles para administración, en el numeral 19.2 del Formulario No.2. del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, correspondiente a “costo de inmuebles para administración".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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