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CONCEPTO 134441 DE 2019

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008617-2 de 29 de octubre de 2019.

Respetado doctor González:

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio del cual solicita se aclare alguna información que debe ser reportada en los Formularios 1 y 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 para el posterior cálculo del factor de productividad.

Vale aclarar que dentro del oficio allegado informa algunas respuestas que ha tenido frente al tema por parte tanto de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios -SSPD como de esta Entidad.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, partiendo la trazabilidad citada, en los formularios del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 se solicita la información referente a impuestos, ante lo cual pregunta: “(...) que impuestos se contemplan en dicho calculo, esto no puede quedar abierto a la interpretación que le quiera dar cada operador, debe estar sustentado y definido porta autoridad competente”.

Respecto a sus preguntas, nos permitimos manifestarle que los interrogantes contenidos en su oficio (que fueron atendidas por la SSPD en diferentes comunicaciones) fueron socializadas en la sede de ANDESCO, tanto con las entidades del sector como con el gremio.

De otra parte, tanto la CRA como la SSPD realizarán los ajustes oportunos para que los prestadores cumplan con su obligación de cargar la información en los tiempos que se comprometieron.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar

a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustiuye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Adminsitrativo".

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