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CONCEPTO 20240300135361 DE 2024

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-008883-2 del 17 de septiembre de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente solicitud: "(...) una mesa de trabajo para explicar con mayor detalle la consulta que se expone en esta comunicación”

Al respecto, se programa una reunión virtual, la cual será atendida por Camila Hernandez, Jaime Ayala y Juan Ramirez, profesionales de la Subdirección de Regulación, y queda programada para el 1 de noviembre de 2024 de 10:00 a.m. a 11:00 a.m. a la cual se podrán vincular mediante el siguiente enlace:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-

join/19%3ameetinq MThmQGZjN2EtMGJlYi0QZjkvLWE3MDItN2QvYjEzQDFmN2Y0%40thread.v2/0?context=o/o7bo/o22Tid%22%3a%220f25ac5d-820e-433e-8460-6c0c6dd4e7e8%22%2c%22Oid%22%3a%22c08bc589-c3a4-4da0-874c-33e372f43c1e%22%7d

Cada uno de los interesados podrá participar ingresando al enlace suministrado, desde sus computadores personales, teléfonos móviles o tabletas. Se aclara que para participar en la videoconferencia se requerirá que cada uno de los invitados cuente con conexión a internet de buena calidad, con el fin de que se brinde una comunicación efectiva v se aclara que no requiere ningún tipo de software específico para participar en la misma.

De igual modo, mediante la presente comunicación se procederá a aclarar la inquietud presentada por ustedes.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Así las cosas, se procede a dar respuesta a su solicitud:

"(...) solicitamos amablemente nos informe cual es la forma de trasladar en el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas aquellas zonas entendidas como “zonas verdes” (...)”

Al respecto, se señala que la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se define como: "(...) la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos”[2].

Cabe resaltar que dicha actividad, como lo establece el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015[3], es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área de prestación en la cual realicen la recolección y transporte de residuos no aprovechables y que, en caso de no ser posible realizar un barrido mecánico por las características físicas de las calles o áreas objeto de barrido, se deberán desarrollar labores de limpieza manual.

Ahora bien, con respecto a las definiciones de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

"(...)

8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

(...)

55. Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

(...)".

Considerando lo anterior, el decreto en mención dispone la obligación por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte, de realizar el barrido y limpieza de aquellas zonas destinadas al tránsito público o peatonal sin hacer referencia a los conceptos de área pública “Zona verde”.

En tal sentido, la Resolución MVCT 754 de 2014[4] establece que los PGRIS deberán definir, en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, por barrios las frecuencias mínimas, de manera que se garantice la prestación de esta actividad en el marco del servicio público en el perímetro urbano del municipio o distrito (Anexo, numeral 4.4.3); sin que dicha norma establezca la obligación de determinar, a lo que refiere en su comunicación, como “zonas verdes” objeto de la actividad.

Así las cosas, y toda vez que el PGIRS define frecuencias mínimas objeto de la actividad de barrido y limpieza por barrios del municipio, las personas prestadoras estarán en la obligación de desarrollar dicha actividad en los andenes y contornos de parques ubicados en los barrios que conforman su área de prestación del servicio y, por ende, incluir sus respectivos kilómetros para el cálculo de la tarifa.

Adicionalmente, acorde con lo descrito en el concepto técnico emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT identificado con número interno 2018EE0061324 de 2018, se menciona que en el numeral 14 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 se define la actividad de corte de césped como; "(...) la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo.”, lo cual permite concluir que las áreas verdes públicas son objeto de atención de esta actividad y no de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Numeral 9, artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”

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