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CONCEPTO 20240300135401 DE 2024

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-008981-2 de 19 de septiembre de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la petición del asunto, en la que solicita:

"(...) aclaración para interpretar la aplicación del Factor de Reincidencia para los semestres consecutivos de incumplimiento; en caso de que viniendo de varios semestres incumpliendo un estándar cuando precisamente el semestre anterior se dio cumplimiento, pero ahora se vuelve a presentar incumplimiento.

Así las cosas el factor de reincidencia que se debería usar en este caso sería la inicial de 0.20 o 1 como se aplicó en el último semestre, entendiendo que no es consecutivo cuando existe un semestre intermedio donde se presenta cumplimiento?, o como se debe interpretar el concepto de consecutivo.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero mencionar que, para responder su inquietud, es importante tener en cuenta lo definido en el artículo 2.1.2.1.7.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, con respecto al factor de reincidencia en el incumplimiento, el cual señala:

" (...)

Este valor tomará los siguientes valores dependiendo de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en evaluaciones semestrales consecutivas.”

De acuerdo con lo anterior, en el caso que se presente un cumplimiento de este factor, debe nuevamente iniciar a contar el número de semestres consecutivos de incumplimiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saluo,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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