CONCEPTO 135801 DE 2020
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2020-321-009578-2 de 25 de septiembre de 2020
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en una vía de primer orden en el siguiente sentido:
“(...) Con base en lo anterior, queremos consultar respecto de la responsabilidad de la actividad de barrido y limpieza, del derecho de vía de la vía 43 que atraviesa el APS atendida por XXXXX SA ESP, para confirmar si la competencia del barrido de esa vía 43 es responsabilidad de la AIN.
En ese entendido, también aclarar que esos kilómetros se encuentren contemplados en el PCIRS del municipio, pero consideramos, que no deben ser ni atendidos en el marco de la prestación del servicio público de aseo, ni trasladados a tarifa”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015,[2] establece lo siguiente:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (…)”.
Como se observa, la norma citada no califica ni da una categorización a las vías, utiliza un criterio general y establece la responsabilidad de su barrido y limpieza en cabeza de la persona prestadora del servicio público de aseo que realiza las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el área de prestación, sin distinguir si se trata de una vía de orden nacional, departamental o municipal.
Cabe señalar, que el Área de Prestación de Servicio (APS) corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio público de aseo.[3] En consecuencia, es responsabilidad de la persona prestadora el barrido y limpieza de las vías que están incluidas en su APS.
En este sentido, a la luz de las normas citadas, teniendo en cuenta sus afirmaciones en cuanto a que la vía 43 atraviesa el área de prestación de servicio a cargo de XXXXX S.A.E.S.P. y que los kilómetros se encuentran incluidos en el PGIRS del municipio, se concluye que la responsabilidad de la limpieza de la vía 43 es del prestador del servicio público de aseo en el área de prestación, en este caso XXXXX S.A.E.S.P.
En virtud de lo expuesto, se reitera que el tema de su consulta está íntegra y expresamente tratado por el Decreto 1077 de 2015, por lo tanto, no aplica a su consulta el Decreto Ley 4561 de 2001 por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACON
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones, numeral 7.