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CONCEPTO 20240300136601 DE 2024

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado 2024-321-010038-2 del 17 de octubre de 2024

Respetados señores.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto: “Derecho de petición”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se da respuesta a cada una de las peticiones en las que solicita respuesta de parte de esta Comisión:

“Solicitamos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA que en cumplimiento del CONPES 4129 de 2023, remita informe de como tendrá en cuenta los procesos que corresponden a incorporar valor agregado a los materiales aprovechables a ser comercializados conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 221 de la Resolución MVCT- 799 de 2021 en el estudio sobre las barreras normativas, de regulación tarifaria estructura de mercado que impiden tanto la valorización de los residuos sólidos urbanos y biosólidos como la comercialización de materias primas y subproductos resultado de la valorización de estos residuos.”

El objetivo específico número 5 del documento CONPES 4129 de 2023 determinó “Implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación”, en la misma senda, la línea de acción 5.4, determinó: “Diseñar ajustes sobre los marcos regulatorios que promuevan el incremento en los niveles de competencia”, para la cual dispuso que: “En 2024 la Comisión de Regulación de Agua realizará un estudio de las barreras normativas, de regulación tarifaria y estructura de mercado que impiden tanto la valorización de los residuos sólidos urbanos y biosólidos como la comercialización de materias primas y subproductos resultado de la valorización.

En el anexo PAS que es parte integral del documento CONPES en mención a través de la acción 5.27. se determinó que se realizaría “un estudio de las barreras normativas, de regulación tarifaria y de estructura de mercado que impiden tanto la valorización de los residuos sólidos urbanos y biosólidos como la comercialización de materias primas y subproductos resultado de la valorización”.

Para dar cumplimiento a esta acción, esta Comisión suscribió convenio interadministrativo CRA No 137, con la entidad INNPULSA COLOMBIA, con plazo de ejecución a 31 de diciembre de 2024, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico -CRA y la Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, actuando en su condición de administradora y vocera del patrimonio autónomo INNPULSA Colombia, para desarrollar un análisis y diagnóstico de la estructura del mercado de los subproductos derivados de la actividad de aprovechamiento y tratamiento del servicio público de aseo”

Como lo estipula la cláusula segunda del convenio, “La necesidad planteada se satisface a través del desarrollo de un estudio que incluya levantamiento de información, para el análisis del comportamiento del mercado de subproductos derivados de las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el marco del servicio público de aseo, identificando actores, espacialidad y sectores que integran la oferta y la demanda, analizando la función o pertinencia de las señales regulatorias en el mercado de materias primas, corrientes de residuos y subproductos, así como comprendiendo el sistema de flujos de comercialización derivados”.

El documento final del estudio deberá resolver los siguientes objetivos específicos:

“Objetivo 1. Caracterizar la estructura del mercado nacional e internacional de materias primas y subproductos: polímeros, ferrosos, aluminio, cartón, papel, vidrio, orgánicos. Entre los subproductos, que se deberán identificar se consideran los derivados de los procesos de reciclaje y tratamiento (compostaje, procesamiento, fertilizantes, material de enmienda para recuperación de suelos y generación de energía, entre otros) provenientes de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) adquiridos en la operación del Servicio Público de Aseo (SPA), durante el periodo 2016 -2023, cuyos flujos se representen en una herramienta de Geoespacialización.

Objetivo 2. Analizar la variación de precios de comercialización de los materiales, subproductos y servicios provenientes de los residuos sólidos urbanos por tipo de material y de industria para el periodo 2016-2023, junto al análisis prospectivo de precios y de mercado proyectando los resultados a 2030.

Objetivo 3. Identificar barreras de comercialización de los subproductos y proponer las actividades que demanda la superación de cada barrera incluyendo las entidades responsables y el tiempo requerido para el desarrollo de dichas actividades.”

Una vez se encuentre aprobada la versión final del estudio y conforme los resultados obtenidos, la Comisión contara con elementos de juicio para realizar los análisis a la luz del estudio de aprovechamiento para el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana.

“Solicitamos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cumplimiento del CONPES 3874 DE 2016, remita informe de como incluirá en el nuevo marco tarifario las medidas regulatorias para incorporar los costos ambientales que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento de los mercados.; así como facilitar la inclusión de los incentivos económicos para la gestión de pasivos ambientales que ayudan a mitigar las actividades de aprovechamiento y tratamiento conforme a lo definido en el artículo 10 de la ley 2327 de 2023, y que se debe desarrollar en el marco del artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015.”

En cumplimiento del CONPES 3874 de 2016 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2327 de 2023, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) avanza en la evaluación de mecanismos que permitan la incorporación de los costos ambientales en el nuevo marco tarifario, especialmente en las actividades de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Lo cual para el caso de las dos primeras actividades mitiga las afectaciones ambientales ocasionadas por la disposición de residuos en rellenos sanitarios. La actualización del marco tarifario incluirá, entre otros, los siguientes elementos:

1. Estudio sobre costos ocultos y evitados en disposición final y tratamiento: Desde la Comisión se viene desarrollando un estudio sobre los costos ocultos y evitados en las actividades de disposición final y tratamiento, el cual dentro de su metodología estima el costo ambiental de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas y/o evitadas por la gestión de residuos. Este análisis tiene como objetivo incorporar las señales regulatorias que promuevan la transición de la gestión lineal hacia una gestión circular de los residuos, fomentando así el uso de tecnologías que minimicen las externalidades negativas. En desarrollo de la Agenda Regulatoria Indicativa ARI, una vez se concluya el estudio, los resultados serán socializados con los actores interesados.

2. Remuneración de actividades de aprovechamiento y tratamiento: La Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de las actividades de aprovechamiento y tratamiento, la Comisión está realizando la evaluación de la fórmula tarifaria de cada actividad considerando los costos reales y el comportamiento del mercado de los subproductos (e.g. materiales reciclables, biogás, electricidad, compost, entre otros), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona cada actividad a toda la sociedad.

3. Gestión de pasivos ambientales: En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 2327 de 2023 y el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015[2], la Comisión está promoviendo una gestión eficaz de los pasivos ambientales, especialmente aquellos asociados a la disposición final de residuos sólidos, donde se ven particularmente afectados dos recursos: aire y agua. Por esta razón, desde la Comisión se está trabajando en la inclusión de los costos asociados a la gestión de gases contaminantes y lixiviados en las tarifas, con el objetivo de incentivar una gestión ambientalmente responsable y económicamente sostenible.

En cuanto a las emisiones de gases contaminantes, se está llevando a cabo un análisis de costos y viabilidad técnica para la implementación de sistemas de captura y aprovechamiento activo del biogás generado. Para este propósito, la CRA está trabajando en conjunto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), articulando esfuerzos para emitir señales regulatorias mancomunadas que impulsen el aprovechamiento de este recurso energético. Respecto a los lixiviados, consideramos incluir medidas para reconocer los costos asociados a la adopción de tecnologías eficaces para el tratamiento de lixiviados, asegurando que se cumpla con suficiencia la normatividad ambiental vigente.

“Solicitamos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cumplimiento del CONPES 3874 DE 2016, remitir informe sobre la Expedición del instrumento normativo para la implementación de los estándares de desempeño en el manejo de la infraestructura de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) que incluya un plan de incentivos para los prestadores que gestionen residuos con dichos estándares y como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico incluirá lo anteriores incentivos en los estándares de calidad del servicio en el nuevo marco tarifario.”

Sea lo primero aclarar que el documento CONPES 3874, mediante la acción “5.3.1. Promover la economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos”, designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como responsable de realizar “entre 2016 y 2018, un diagnóstico de las instalaciones de gestión de residuos existentes en el país identificando sus características, condiciones y capacidades. Posteriormente, expedirá un instrumento normativo para la implementación de los elementos básicos de desempeño en las instalaciones de gestión de residuos sólidos.”

En ese sentido no es competencia de esta Comisión la ejecución de dicho compromiso, no obstante, no se corre traslado por competencia por cuanto el peticionario remite la petición al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Finalmente, en relación con las instalaciones afectas a la actividad de aprovechamiento en el ámbito del servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.2.9.86. del Decreto 1077 de 2015[3], modificado por el Decreto 596 de 2016, define los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), en los siguientes términos:

“Las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir cómo mínimo con los siguientes requisitos:

1. Contar con el uso del suelo compatible con la actividad.

2. Contar con una zona operativa y de almacenamiento de materiales cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el área de influencia.

3. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la recepción, pesaje y registro.

4. Contar con medidas de seguridad industrial.

5. Contar con áreas para:

- Administración

- Recepción

- Pesaje

- Selección y clasificación

- Almacenamiento temporal de materiales aprovechables

- Almacenamiento temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos de rápida biodegradación.

6. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cuál se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo",

7. Contar con un sistema de control de emisión de olores.

8. Contar con un sistema de prevención y control de incendios.

9. Contar con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial.

10. Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso.

11. Contar con pisos rígidos y las paredes que permitan su aseo, desinfección periódica y mantenimiento mediante el lavado.

12. Estar vinculado al servicio público de aseo coma usuario, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.

PARÁGRAFO. Ninguna autoridad podrá imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto para la operación de las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAS). (Negrilla fuera del texto)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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