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CONCEPTO 136741 DE 2019

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008751-2 de 1 de noviembre de 2019.

Respetado señor Fuentes,

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual consulta aspectos relacionados con las actividades de Limpieza Urbana y la posibilidad de suscribir acuerdos entre prestadores que confluyan en un área de prestación de servicio, frente a lo cual plantea algunas preguntas específicas.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este sentido pasamos a dar respuesta a su consulta en la cual indica:

"Conforme la norma, los prestadores de no aprovechables deben realizar las actividades de limpieza urbana en la APS dónde realicen las actividades de recolección y transporte. Qué sucede entonces cuando dentro de la zona urbana y de expansión urbana de un municipio confluyen dos o más prestadores de no aprovechables; ¿Debe suscribirse un acuerdo de limpieza urbana, tal como procede para barrido y limpieza de vías y lavado de áreas públicas?, es decir que los m2 de césped, # de árboles y km de playas ¿deben intervenirse de acuerdo al número de suscriptores que atienda cada prestador?; si es así, ¿tiene la comisión alguna metodología establecida para realizar dicho acuerdo?. En caso de que NO aplique el acuerdó de limpieza urbana ¿cómo es la debida forma de dar manejo a dicha situación?"

Con respecto a ias actividades de Limpieza Urbana, el Decreto 1077 de 2015 establece en su artículo 2.3.2.2.2.5.64, únicamente para la actividad de Lavado de Áreas Públicas, que en los casos en los que en un municipio confluyan dos o más personas prestadoras, estas deberán suscribir acuerdos de lavado de áreas públicas: “(...) en donde se determinen las áreas públicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador y las frecuencias de ejecución de la actividad que cada persona vaya a realizar, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área".

En relación con lo anterior, en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.5.63 del mencionado decreto, se establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá "(...) determinar la metodología de cálculo de las áreas públicas de lavado que le corresponde a cada prestador en función al número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia". En este sentido, esta Comisión expidió la Resolución CRA 767 de 2016(2) en la cual se determina la metodología para el cálculo y asignación geográfica de las áreas públicas objeto de lavado así como también se establecen condiciones generales para la suscripción de acuerdos de lavado para los casos en los cuales dos o más personas prestadoras confluyan en una misma área de prestación del servicio - APS.

Ahora bien, el Decreto 1077 de 2015 para las actividades de Corte de Césped, Poda de Árboles, Mantenimiento e Instalación de Cestas y Limpieza de Playas no establece la obligación para las personas prestadoras de suscribir acuerdos para la prestación de dichas actividades, sin embargo, no existe restricción para la suscripción de los mismos por parte de las personas prestadoras cuyas áreas de prestación confluyan, en tanto se trata de actividades colectivas del servicio público de aseo, aspecto que comparten estas actividades con otras como el lavado de áreas públicas, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, es decir, comparten la misma razón jurídica de corresponder a actividades que se realizan en las vías y áreas públicas que benefician a todos los habitantes por igual y, por esta razón, sus costos son asumidos por todos los suscriptores(3).

Considerando lo anterior, los acuerdos que suscriban los prestadores para la realización de las actividades colectivas, como lo son aquellas de Limpieza Urbana, en un municipio donde dos o más personas prestadoras atienden el servicio público de aseo, se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en virtud del cual estos podrán establecer los criterios que consideren para la distribución de metros cuadrados (m2) de césped, número de árboles y kilómetros de playas entre las partes.

Por último, en cuanto a su pregunta de si ¿tiene la comisión alguna metodología establecida para realizar dicho acuerdo?, se debe señalar que en tanto no son obligatorios estos acuerdos, la norma tampoco estableció que para el caso esta Comisión de Regulación debiera adoptar metodologías sobre la materia. Sin embargo, es de mencionar que, como se puede observar en la agenda regulatoria indicativa 2019- 2020(4), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentra desarrollando un Análisis de Impacto Normativo para establecer las condiciones de los acuerdos de las actividades de limpieza urbana y solución de conflictos, proyecto que saldrá a participación ciudadana el primer semestre de 2020 y cuya resolución definitiva se pretende expedir en segundo semestre de 2020.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula e/ derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo."

3. Documento de Trabajo del Marco Tarifario del Servicio público de aseo contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, en Revista No. 19, Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, diciembre de 2015, pág. 164.

4. Consulte la agenda regulatoria indicativa en el link https://www.cra.gov.co/seccion/agenda-regulatoria.html

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