CONCEPTO 138011 DE 2020
(Noviembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2020-321-009605-2 de 28 de septiembre de 2020.
Respetado señor:
Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual, en el marco de los contratos de condiciones uniformes formula la siguiente consulta:
“De conformidad con el último ítem de la cláusula 14 del Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, que contiene el modelo de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los suscriptores y/o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.
En consecuencia solicito por vía de concepto se me informe si es válido y jurídicamente posible que el preaviso en mención para cambios operacionales del servicio, pueda darse a los usuarios con una anterioridad superior, esto es, a manera de simple ejemplo, de 5 u 8 días.
En tal sentido, se informe si dicho término es taxativo, o si es un término mínimo de preaviso que puede ser ampliado por el prestador en aras de mayores garantías de publicidad a los usuarios, que permita informar con mas días de antelación tales cambios operacionales. ”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
El contrato de servicios públicos es definido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 como un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Respecto de dicho contrato la jurisprudencia destaca que se rige por las previsiones en él contenidas e igualmente por los mandatos establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos y, en ese orden de ideas, precisa:
“(...) La obligatoria sujeción del contrato de servicios públicos domiciliarios al ordenamiento jurídico, concretamente a las normas de derecho público, constituye, sin lugar a dudas, un límite a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes, claramente justificado en la necesidad de evitar que las empresas abusen de su posición dominante, y en el hecho de ser los servicios públicos domiciliarios inherentes a la finalidad social del Estado y tener como fin principal y último, satisfacer las necesidades esenciales de las personas y garantizar el goce efectivo de sus derechos constitucionales (...)
Atendiendo a lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expide el modelo de condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, que contiene los parámetros mínimos que rigen la relación contractual entre los suscriptores y/o usuarios y las personas prestadoras de los servicios públicos.
Los modelos expedidos por la CRA no tienen carácter obligatorio en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajusten a la normatividad vigente.
Ahora bien, en lo relacionado con el servicio público de aseo, el ordenamiento jurídico colombiano consagra las normas relativas para su prestación en el Decreto 1077 de 2015(2), normas que son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Dentro de las disposiciones para la prestación del servicio público de aseo, en particular para la actividad de recolección y transporte, encontramos la siguiente:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible." Subrayas fuera de texto.
A partir de lo anterior, la previsión señalada en el último ítem de la cláusula 14 del Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, correspondiente al modelo de contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, tiene fundamento en lo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.3.34 del Decreto 1077 de 2015, cuya norma es expresa en establecer que, todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Bajo este entendido y como quiera que la norma no hizo distinciones en la aplicación del término del aviso, no contiene elementos adicionales para su interpretación como serían expresiones relativas a “no ser superior” o “como mínimo”, ni sujeta el aviso a eventos determinados, la comunicación del cambio de rutas, horarios y/o frecuencias deberá cumplirse como se propone en el modelo de condiciones uniformes de la CRA, el cual como se señaló, tiene fundamento en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
Consideración a la que se llega teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica, según el cual, donde la ley no distingue no le es dado o no le corresponde al intérprete hacerl.
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica