CONCEPTO 138211 DE 2019
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: radicado CRA 2019-321-008851-2 de 7 de noviembre de 2019.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre si “¿Es posible a través del recibo del servicio de agua potable facturar de manera conjunta el suministro e instalación de micromedidores a tos usuarios en cuotas mensuales de hasta 24 meses?"
Le recordamos que con radicado 2019-012-012908-1 del 13 de noviembre de 2019, esta entidad dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos de sus inquietudes relacionadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, por lo que en el presente caso se atenderá la inquietud del numeral 1.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De conformidad con los artículos 144 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.1.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios necesarios para medir sus consumos de agua a quien bien tengan, y la entidad prestadora deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas respectivas.
De otra parte, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 señala que cuando se trata de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y con el propósito de incentivar la masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestadoras de estos servicios deben otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor.
En ese sentido, los artículos 2.1.1.3. de la Resolución CRA 151 de 2001 y 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015 disponen que la entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil o reemplazo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos 36 meses, con la libertad del usuario de pactar periodos más cortos si lo desea. El cobro se hará junto con la factura del acueducto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en respuesta a su inquietud, las personas prestadoras pueden financiar el cobro del medidor y su instalación hasta por 36 meses o periodos más cortos pactados con los suscríptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, y el cobro del equipo se podrá hacer junto con la factura del servicio de acueducto.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.