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CONCEPTO 138231 DE 2019

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008934-2 del 12 de noviembre de 2019.

Respetada señora Barrios:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le responda la siguiente inquietud: “¿Para la conversión de áreas públicas de barrido en kilómetros lineales, los prestadores del servicio público de aseo en municipios con más de 5000 suscriptores, deberán adoptar la metodología establecida en el titulo F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS o, lo indicado en el Art. 21 de la Res. CRA 720?"

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se le informa que para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor -CBLS establecido en el articulo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015(2), se debe calcular la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora - LBL¡ la cual corresponde a un promedio de los últimos seis (6) meses y deberá ser calculada según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS.

Específicamente, para el cálculo de un valor mensual de la variable LBL¡, el prestador deberá en primer lugar identificar las vías y áreas públicas objeto de barrido con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS para luego determinar la longitud de las vías (km) y dimensión de aquellas áreas (m2) objeto de barrido. Importante para el cálculo de longitud de vías que la actividad se presta en ambos márgenes de la vía.

Ahora bien, con el fin de convertir las áreas públicas (m2) a kilómetros lineales, se deberá considerar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo en mención donde se establece que “Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m2".

Una vez se cuente con los kilómetros lineales a barrer, los cuales consideran vías y áreas públicas, estos deberán ser multiplicados por las frecuencias de barrido y limpieza establecidos en el PGIRS municipal, así como por el número de semanas en el mes (4,3452 semanas/mes) con el fin de obtener la cantidad total de kilómetros lineales mensuales a atender.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

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