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CONCEPTO 138691 DE 2018

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-005119-2 del 24 de mayo de 2018.

Respetada señora XXXXX:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la facturación conjunta del servicio público de aseo, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1) “Cuál es el valor máximo por factura que una Empresa del servicio de energía eléctrica, le puede cobrar a la Empresa de Aseo por realizar la facturación conjunta, en caso de solo realizarlas actividades resaltadas en amarillo en la tabla que se adjunta”.

CatastroActualización de Catastro
Administración del Catastro
LiquidaciónCosto de Liquidación
Facturación y RecaudoFacturación Acueducto
Herramienta Tecnológica de Acueducto
Mantenimiento Herramienta Tecnológica Acueducto
Facturación Energía
Herramienta Tecnológica Energía
Mantenimiento Herramienta Tecnológica Energía
Campañas Y PublicacionesPublicaciones
Campañas
Atención al UsuarioAtención al Usuario
AdicionalesEstratificación
Cargue al SUI
Subtotal - Facturación Acueducto
Subtotal - Facturación Energía
Total CCS - Facturación Acueducto
Total CCS - Facturación Energía

Para efectos del servicio de facturación conjunta, son las partes quienes establecen las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, es decir que la Empresa que presta el servicio de energía eléctrica junto con la Empresa de Aseo son quienes acuerdan en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que regirán su vínculo contractual.

Así las cosas, el valor por factura que una Empresa de Energía le cobre a la Empresa de Aseo por realizar la facturación conjunta, corresponde netamente al acuerdo de voluntades que entre ellos se haya suscrito, situación que se escapa de la órbita de esta Comisión, teniendo en cuenta que la autoridad competente para hacer la mediación de facturación conjunta o la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

No obstante, en el artículo 3o de la Resolución CRA 720 de 2015, la metodología tarifaria establece “(...) que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado (...)”, con base en lo ahí establecido.

En ese contexto, los costos asociados a la facturación conjunta del servicio público de aseo con el de energía eléctrica, se consolidan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Costo de facturación con energía por suscriptor

Pesos de junio de 2012

Facturación conjunta$ 1.059.21$ 1.059.21
Herramienta tecnológica$ 68,86$ 68,86
Mantenimiento de la herramienta$42,41$42,41
Subtotal$1.170,49$1.170,49

Fuente: Documento de Trabajo Resolución CRA 720 de 2015, página 46.

Los valores, los criterios y la forma como se construyeron los precios máximos para el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) se encuentran en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015 y en los modelos de cálculo que soportan las estimaciones realizadas, los cuales pueden ser consultados en la página oficial de la entidad: www.cra.gov.co.

2) “Los valores definidos en el artículo 14 de la resolución CREG (sic) 720 de 2015 incluyen IVA?”

En el documento de trabajo[1] que sustenta la Resolución CRA 720 de 2015, se explicó que para la construcción de los Costos de Facturación Conjunta, se utilizaron los datos que fueron recopilados en ejercicio del Contrato No. 100 de 2010, y la información remitida por los prestadores en una encuesta efectuada en el mes de noviembre de 2013.

La metodología de cálculo del costo referido consistió en la realización de los siguientes procedimientos:

“(...)

- Se tomó la información reportada por el Contrato No. 100 de 2010 y la información consistente remitida por los prestadores en la encuesta del mes de noviembre del año 2013.

- A esta información se le eliminaron los datos atípicos tomando 2 referencias, prestadores que realizan facturación con el servicio de acueducto (24 empresas) y prestadores que realizan la facturación con el servicio de energía (22 empresas). El método empleado para

la eliminación fue una caja de bigotes a una desviación estándar por arriba de la media y otra desviación por debajo de la media.

- De la depuración de datos descrita anteriormente, resultó una muestra consistente de 21 prestadores que facturan con el servicio de acueducto y 16 prestadores que facturan con el servicio de energía.

- Con la muestra seleccionada se calculó un promedio simple para la estimación de este costo. Se aclara, que con el objetivo de ampliar el número de observación para definir el costo del convenio de facturación no se determinó un costo por segmento.

Asimismo, se ajustó el cálculo de la herramienta tecnológica considerando aquellos reportes de valor de equipos y software, cuyo año de adquisición fuera el 2008 o años posteriores y se dejó el mismo valor de compra que había sido repollado, es decir sin realizar indexación alguna”.

Sobre el particular, resulta pertinente aclarar que, tanto la información de la encuesta como la reportada por los prestadores para el cálculo de los precios máximos asociados a la actividad de comercialización, tuvo en consideración los precios del mercado, los cuales tienen contemplados todos los costos en los que incurre un prestador al realizar la facturación, incluyendo el IVA.

Por consiguiente, los valores definidos en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 incluyen el IVA.

3) “La Empresa del servicio de energía eléctrica, le puede cobrar a la Empresa de ASEO por los costos en que incurra por la administración de su cartera (discriminación en la factura lo que corresponde a cartera corriente o vencida)?”

Como se indicó en la respuesta al primer punto, son las partes quienes establecen las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir y en tal medida el asunto materia de su inquietud, corresponde a la autonomía de la voluntad de las partes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Página 46 del Documento de Trabajo que sustenta la Resolución CRA 720 de 2015.

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