CONCEPTO 139471 DE 2019
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-009148-2 de 19 de noviembre de 2019.
Respetado doctor Pinzón:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza una serie de preguntas sobre la operatividad de ia actividad de aprovechamiento.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “Si el prestador de aprovechamiento no informa al prestador de recolección de residuos no aprovechables sobre la reversión (disminución) de la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas, ¿no se tomaría alguna acción frente al cambio de toneladas en el SUI?
2. Considerando que el valor de las toneladas efectivamente aprovechadas (QA) corresponde al promedio del semestre anterior, en este caso enero a junio de 2019, ¿a partir del periodo de facturación de octubre se liquida el QA considerando la suma de las toneladas de enero a mayo y dividiendo entre seis? Es decir, ¿se toma como cero el valor de toneladas reportadas en junio para la liquidación de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019?”.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo se realizará con ¡as toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por la persona prestadora de la actividad. Por tal razón, el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas se deberá realizar con los periodos que se encuentren certificados en el SUI.
En ese sentido, dado que en la situación planteada en su pregunta no se cuenta con el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas, al estar pendiente de publicación por la reversión solicitada, el promedio deberá realizarse con los periodos disponibles del semestre correspondiente hasta que se realice la actualización de reporte en el sistema; es decir que, si el reporte sólo tiene cinco (5) registros, el promedio será sobre 5 periodos y no seis (6). Una vez la publicación incluya la cantidad de residuos objeto de reversión, se deberá actualizar el promedio mensual del semestre.
1. “¿Debe solicitarse una devolución de los recursos de comercialización correspondientes al mes de junio a este prestador y distribuirlos entre los demás prestadores?"
Sobre el particular, conviene advertir en primera medida que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, referidas a la devolución de cobros no autorizados originados en la prestación del servicio público de aseo, se aplican para todas las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, así como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, y con base en ella se realiza el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo que se cobra a cada tipo de suscriptor.
En ese sentido, la devolución, reconocimiento y pago de intereses, en el artículo 3 de las resoluciones antes mencionadas, señala que es la persona prestadora de la actividad correspondiente, en este caso la de aprovechamiento, quien deberá reconocer el interés corriente calculado sobre los montos a devolver, originados en cobros no autorizados.
Lo anterior, por cuanto el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables actúa, únicamente, como responsable de la facturación y recaudo del valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados con base en la información que es reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el SUI, una vez ha sido publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Del mismo modo, tenga en cuenta lo indicado en el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015:
“Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
Es decir que, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, en estas reuniones deben revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento, y será el mismo Comité de Conciliación quien adopte las reglas frente a las devoluciones derivadas de reversiones, redistribución de recursos derivados de reversiones entre prestadores de la actividad de aprovechamiento y demás particularidades que puedan llegar a surgir en la prestación de dicha actividad.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".