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CONCEPTO 139571 DE 2019

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-310-008988-2 de 13 de noviembre de 2019.

Respetado doctor Jiménez.

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual, en relación con la metodología aplicable para determinar el valor por cobrar de las inversiones ejecutadas antes de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 establecida en el Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, solicita: se aclare tanto su descripción técnica como los valores de costos máximos de los activos incluidos en los ítems a) Captaciones superficiales" (...) b) "Captaciones superficiales de fondo lateral"(...)"

Al respecto vale la pena precisar que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014(1), se establecen dos métodos para determinar el valor por cobrar de los activos afectos a la prestación que se encuentren en funcionamiento y que sean diferentes de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de Inversión de la Resolución CRA 287 de 2004: “ i) El valor registrado en os estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, ajustado por inflación a diciembre de 2014, sin incluir valorizaciones o ii) Con una valoración técnica, realizada según lo establecido en el ANEXO IV de la presente resolución y depreciada hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, expresada en pesos de diciembre de 2014, con base en las condiciones 2004 “ depredación utilizados en la vigencia de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004".

En ese sentido, el Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, establece la metodología aplicable para determinar el valor por cobrar de las inversiones ejecutadas antes de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 en aplicación del segundo método anteriormente expuesto.

De forma general, la metodología dispuesta en dicho anexo señala que el valor por cobrar de los activos afectos a la prestación del servicio que se encuentran en funcionamiento en el año base, diferentes a los que hacían parte del VPIRER de la Resolución CRA 287 de 2004, que será incluido en la Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0 ), se deberá soportar con los siguientes pasos:

“1. Identificación de los activos que hacen parte de los sistemas de acueducto y alcantarillado que aún no se han remunerado en su totalidad,

2. Cantidades de obra.

3. Análisis de precios unitarios y costos totales de los activos,

4. Definición de vidas útiles de los activos.

5. Aplicación del método de depreciación."

Respecto del análisis de precios unitarios y costos totales de los activos, el numeral 3 del anexo ibídem señala que las personas prestadoras deben comparar los costos totales por componente, reportados por la empresa en su estudio, con los costos máximos establecidos a partir de las funciones de costos por componente definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales deberán ser empleados por parte de las personas prestadoras para verificar que sus costos totales se encuentren por debajo de los valores que se exponen en el señalado Anexo.

En relación con su petición, se informa que los rangos utilizados en las funciones de costos se definieron en el documento “ESQUEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE SOLICITUDES DE VALORACIÓN DE ACTIVOS (VA)”, elaborado por la CRA y discutido en la Sesión de Comisión No 167 del 21 de diciembre de 2010(2).

Según lo consignado en el documento antes referido, para determinar los costos máximos por componente la CRA realizó un análisis precios unitarios y costos totales de activos bajo el siguiente procedimiento:

- Definición de las bases de datos a emplear.

- Definición y validación de funciones de costo promedio.

- Definición de rangos de comparación a partir de intervalos de confianza.

- Definición de criterios de evaluación del análisis de precios unitarios y costos totales.

Las bases de datos utilizadas se conformaron a partir de los siguientes proyectos desarrollados por la Comisión:

- Bases de datos del “Estudio de Estructuración y Análisis de Información de Inversiones de los Prestadores de Acueducto y Alcantarillado" (información en pesos de diciembre 2007), cuya segunda fase se finalizó en diciembre de 2008. Este proyecto consideró información obtenida de los proyectos viabillzados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), Fondo Financiero de proyectos de desarrollo (FONADE) y contratos de obra ejecutados por empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado(3).

- Bases de datos y funciones de costo estimadas en el Proyecto “Reducción de Pérdidas Agua Potable y Reforma del Marco Regulador de Colombia" finalizado en el año 2007. (información en pesos de diciembre 2004- ICC)(4).

Con base en las anteriores bases de datos se realizó una validación de las funciones de costo promedio para todos los componentes incluidos en el mencionado anexo. En ese contexto, los precios máximos de los dos componentes de su consulta se obtuvieron a partir de las siguientes funciones de costo:

Funciones de costo promedio estamadas por el UAE-CRA a partir de la información del Estudio "Reducción de Pérdidas Agua Potable y Reforma del Marco Regulador de Colombia! (Col$-Dic2004)

ElementoVariableUnidadUnidad Costos Coeficiente PromedioExponente Promedio
Bocatoma Superficial CaudalL/s$16.719.3060,5023
Captación superficial de Fondo-LateralCaudalL/s$4.557.5630,4444

Fuente: Tomado y adaptado del documento "Esquema de revisión técnica de solicitudes de valoración de activos (VA)".

Por otra parte, se aclara que la denominación del componente proviene de los proyectos que integraron las bases de datos, "449 proyectos de acueducto y/o alcantarillado, de los cuales 200 (45%) corresponden a aquellos viabilizados por el MAVDT. Asimismo, los 449 proyectos están conformados por 510 contratos de los cuales se identificaron costos por componente (captación, aducción, tratamiento, conducción, almacenamiento, etc.), logrando una muestra final de 948 observaciones, cada una asociada a un componente del sistema de acueducto y/o alcantarillado(5)".

Ahora bien, es importante señalar que el Anexo IV en comento, establece que en aquellos casos en los que los costos de los activos obtenidos por el prestador estén por encima de los costos máximos definidos por la CRA, el prestador deberá tener a disposición los soportes necesarios que justifiquen dicha situación, y realizar la revisión con los criterios dispuestos en el mismo anexo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, Modificado por el artículo 49 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. 2008, "ESTUDIO DE ESTRUCTURACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE INVERSIONES DE LOS PRESTADORES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO", Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

4. Estudio presentado por la firma International Consulting Corporation -ICC-, en el marco de la donación por parte de la Agencia de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos de América (USTDA) para financiar el Proyecto "Reducción de Pérdidas Agua Potable y Reforma del Marco Regulador de Colombia", cuyo organismo ejecutor fue la CRA en el año 2007.

5. Tomado del documento "Esquema de revisión técnica de solicitudes de valoración de activos (VA)".

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