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CONCEPTO 143101 DE 2020

(Noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009997-2 de 13 de octubre de 2020.

Respetado doctor,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite algunas consultas en relación con la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018(1).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención a sus consultas, procederemos a responderle en el orden presentado en su solicitud:

“(....) una de las empresas de Veolia - Tecnologías Ambientales de Colombia ESP ubicada en el APS de cartagena, y en la cual la zona rural a partir del 01 de julio de 2019 se declaró bajo la resolución CRA 853 segmento III, cuenta con kilómetros de playa a atender en dicha APS, sin embargo, surge la inquietud a este prestador de cómo realizaría la inclusión de este componente en la tarifa final por suscriptor.”

Tal y como lo indica el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018(3), las disposiciones previstas para el Tercer Segmento de prestación aplican al “(...) conjunto de edificaciones independientes y contiguas que conformen un núcleo de población y que se delimiten como centro poblado rural, bien sea en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, así como con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015”. En dicho entendido, únicamente se podrá aplicar lo contenido en el Título IV de la resolución en mención cuando dicho centro poblado rural se encuentre debidamente delimitado según lo establecido en la normatividad vigente(4).

Ahora bien, con respecto a la inclusión de los costos de las actividades de limpieza urbana dentro de la tarifa final al suscriptor para el Tercer Segmento de prestación, se debe considerar que el alcance definido en el Decreto 1077 de 2015(5) para las actividades de lavado de áreas públicas, corte de césped, limpieza de zonas costeras y poda de árboles, limita su prestación a las áreas urbanas. Específicamente, para la actividad de limpieza de playas se establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas. (...)” (subrayado fuera del texto original)

En dicho entendido, con respecto a las actividades de limpieza urbana, como lo indica el parágrafo 4 del artículo 67 de la Resolución CRA 853 de 2018, a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales únicamente se les podrá cobrar vía tarifa el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS municipal.

“(...) la prestación del servicio de aseo en los centros poblados de Cartagena, incluyen obligatoriamente el uso de mecanismos de transporte fluvial para el transporte de los residuos dado que refiriéndose a las islas es necesario un esquema de recolección que permita el traslado de los residuos desde la zona insular, hasta efectivamente el relleno sanitario en el cual serán dispuestos los mismos.

Es claro que el transporte fluvial no fue incluido como un componente objeto de cobro en la Resolución y el segmento ibidem, sin embargo y en aras de que se retribuyan los costos en los que se incurre para garantizar la prestación del servicio de aseo, en los términos de cobertura, continuidad y calidad es posible:

- Se incluyan los costos de personal (operarios y supervisores)

- Se incluyan los costos de vehiculo (precios de alquiler de las lanchas)

- Se incluyan los costos de combustibles y mantenimiento ( de las lanchas)

Como una sumatorio a los rubros que actualmente se utilizan para determinar el costo de recolección y transporte de este segmento. ”

Para la remuneración del costo de recolección y transporte en centros poblados rurales, el artículo 69 de la Resolución CRA 853 de 2018 establece un precio máximo y un precio mínimo. Particularmente, en el inciso a del referido artículo se establece el cálculo del precio máximo, el cual se obtiene a través de la técnica regulatoria de costo de referencia; dicha técnica permite que la persona prestadora calcule el costo de la actividad partiendo de los costos reales en los cuales incurrió en el año fiscal inmediatamente anterior, de acuerdo con su información financiera reportada al Sistema Único de Información -SUI.

Conforme a lo anterior, la persona prestadora podrá calcular el precio máximo de la actividad de recolección y transporte incorporando los costos en los cuales incurrió el año fiscal inmediatamente anterior para los rubros de personal, vehículos (adquiridos o en alquiler), equipos menores, combustibles, mantenimiento, entre otros, independientemente si utiliza vehículos de transporte terrestre o fluvial.

No obstante lo anterior, el prestador podrá calcular el precio mínimo de la actividad establecido en el inciso b del artículo 69 de la Resolución CRA 853 de 2018 con el fin que la autoridad tarifaria local pueda adoptar un valor entre el rango de los precios máximo y mínimo calculados.

“Correspondiente a municipios que tengan desde 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, para la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018.

(...)

(...) para municipios cuya zona rural se clasifica en categoría I, si las condiciones técnicas de las zonas no permiten garantizar la atención de la actividad de barrido en los términos que define la normatividad vigente (condiciones de acceso, pavimentación de áreas, condiciones topográficas), entonces,

¿Es de obligatorio cumplimiento la atención en (2) frecuencias semanales de barrido?

En primer lugar, es de precisar que el Decreto 1077 de 2015 establece que:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte (...)

(...) En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.” (subrayado fuera del texto original)

Del mismo modo, el decreto en mención determina lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.53. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. ”

Considerando lo anterior, el referido decreto no hace diferencia entre zonas urbanas y rurales para la frecuencia en la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; por lo cual, en caso que la zona a atender se encuentre clasificada en un municipio de primera categoría, la frecuencia de barrido y limpieza será como mínimo dos (2) veces por semana. Así mismo, es de señalar que en caso que las características físicas de la zona impidan realizar barrido, se deberán desarrollar labores de limpieza manual que se remuneran en el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas establecido en la Resolución CRA 853 de 2018.

“(...) teniendo en cuenta las condiciones de generación de residuos sólidos de las áreas rurales, ¿que sucede en el evento en el cual la generación de residuos de estas zonas no sea significativa y por lo tanto no se justifique la atención bajo las frecuencias establecidas en el decreto ibidem? ¿Cómo se analizan desde este aspecto la eficiencias del prestador del servicio de aseo?”

Con respecto a la actividad de recolección y transporte, el Decreto 1077 de 2015 señala:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.32. Frecuencias de recolección. La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza y cantidad de generación de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando haya lugar a ello, y características del clima, entre otros. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las cantidades y características de la producción.

Parágrafo. La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana.” (subrayado fuera del texto original)

Considerando lo anterior, sin diferenciar entre áreas urbanas y rurales el reglamento sectorial determina que la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá ser de dos (2) veces por semana. Acorde a ello, el marco tarifario establecido en la Resolución CRA 853 de 2018 remunera para la actividad de recolección y transporte la realización de la misma con dicha o mayores frecuencias, a través del reconocimiento de los distintos costos (costos fijo, de inversió, de impuestos y seguros, de comunicació, costos variable) en los que las personas prestadoras incurren para realizar dicha actividad.

Específicamente, si la persona prestadora bajo el ámbito del Primer Segmento de la Resolución CRA 853 de 2018 incorporó áreas rurales dentro de su APS, el desarrollo de dicha actividad en el área urbana y rural será remunerado a través del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT) establecido en el artículo 21 de la referida resolución. Lo anterior, considerando las frecuencias mínimas establecidas en el reglamento sectorial.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. Título 4.2.1 Municipios de hasta cinco mil (5.000) suscriptores y centros poblados rurales.

4. Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1 de la Ley 505 de 1999 y los artículos 2.2.2.2.3.1 y 2.2.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015.

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

6. Impuestos, seguros, comunicaciones, revisiones técnico-mecánicas, extintor.

7. Adquisición de vehículos, identificación de vehículos, adquisición de tecnología GPS, base de operaciones

8. Plan móvil de datos y de voz

9. Consumo de combustibles, llantas, lubricantes, filtros, mantenimientos, reparaciones, lavado e imprevistos.

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