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CONCEPTO 147421 DE 2020

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010428-2 del 28 de octubre de 2020.

Respetado doctor Vera,

Hemos recibido la comunicación en asunto mediante la cual remite una consulta con respecto al parágrafo 1° del artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015(1) y su implicación en el cobro vía tarifa. A modo particular solicita se le aclare lo siguiente: “(...) En el parágrafo citado solo refiere que se debe aplicar una frecuencia máxima de dos (2) veces al año al lavado de los puentes peatonales, pero no es claro el parágrafo 1o si las áreas públicas son objeto de lavado por las empresas de aseo, y de ser así cuál sería su máxima frecuencia a aplicar para ser cobradas vía tarifa.”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a la responsabilidad de la prestación de la actividad de lavado de áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.5.63 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

ARTICULO 2.3.2.2.2.5.63. Responsabilidad en el lavado de áreas públicas. Las labores de lavado de áreas públicas son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte. (...).”

Ahora bien, es de precisar que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), es el instrumento mediante el cual el municipio define los lineamientos para el manejo de residuos sólidos a nivel municipal. Como parte integral de dicho plan, el PGIRS deberá contener los programas y proyectos para su implementación dentro de los cuales se establecen, entre otras cosas, las condiciones básicas de prestación de las actividades de Limpieza Urbana.

En lo que respecta a la actividad de lavado de áreas públicas, el PGIRS deberá contener el Programa de lavado de áreas públicas en el cual el municipio deberá incluir el inventario de puentes peatonales y áreas públicas que serán objeto de lavado cuya remuneración podrá realizarse vía tarifa. En este punto cabe precisar que para el desarrollo de esta actividad se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, así:

ARTICULO 2.3.2.2.2.5.65. Alcance del lavado de áreas públicas. La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios.

Parágrafo 1°. Solo se podrá trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año. Mayores frecuencias deberán ser cubiertas por el ente territorial.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el costo máximo a reconocer vía tarifa por esta actividad.

Parágrafo 2°. El lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en punto crítico sanitario. El ente territorial deberá adoptar las medidas para su eliminación dentro de los quince (15) días siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estará a cargo del ente territorial quien deberá pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y área de intervención con el prestador.

Parágrafo 3°. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras.

De acuerdo a lo citado anteriormente, en caso en el que las áreas públicas que sean propensas a constituirse como puntos críticos se encuentren inventariadas en el PGIRS municipal, su lavado podrá ser remunerado vía tarifa con las frecuencias que determine el PGIRS según las necesidades presentadas en el municipio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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