CONCEPTO 20240300150121 DE 2024
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321009792-2 del 10 de octubre de 2024.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto solicitando concepto frente al uso de los recursos del instrumento financiero al que hace referencia la Resolución CRA 971 de 2022.
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
A continuación, se da respuesta a las preguntas planteada por ustedes:
"(...) el instrumento financiero se encuentra en una entidad financiera en la cual generan rendimientos financieros, agradecemos me puedan confirmar si estos rendimientos pueden ser utilizados para el pago de actividades que no hacen parte del POIR de un gran prestador clasificado en segundo segmento de la Resolución CRA 688 de 2014.”
Al respecto, las fórmulas y criterios para calcular el saldo y administración de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y las ejecutadas del POIR se encuentran establecidas en el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[2], el cual menciona que el saldo resultante de dicho cálculo debe estar disponible y tener el instrumento financiero al cierre del año p y que debe ser trasladado a dicho instrumento a más tardar el 31 de diciembre del año p+1.
En el mencionado artículo se establece que la persona prestadora podrá realizar el cálculo del DIFA[3] CMI i,j,ac/al en cualquier momento del año p + 1 con el objeto de realizar inversiones que cumplan con las condiciones establecidas en el parágrafo 1 de dicho artículo. Lo anterior, conlleva a un recálculo del saldo en el instrumento financiero de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR (PI_IPp,ac/al).
Así las cosas, si en aplicación del cálculo anteriormente señalado, la persona prestadora calcula nuevamente el PI_IPp,ac/al del año p durante el periodo p+1 y, el resultado de dicha operación resulta menor al calculado anteriormente, podrá dentro de su autonomía de la voluntad disponer del valor de la diferencia a que haya lugar.
Por su parte, el artículo 2.1.2.1.10.2.A. de la Resolución CRA 943 de 2021, en sus parágrafos 1 y 2 establece las condiciones para realizar ingresos o retiros en los casos en que se modifica el DIFACMIi,j,ac/al cuando la persona prestadora hubiere ejecutado todas las inversiones pendientes del POIR actualizado al año p.
En ese orden de ideas, en los casos en que el saldo que se encuentra en el instrumento financiero supere el valor resultante de la aplicación del artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, y esta variación no obedezca a las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.1.2.1.10.2.A de la resolución en mención el prestador podrá realizar el retiro de la diferencia sin que tenga que mediar un procedimiento reglado por esta Comisión de Regulación.
“2. Un gran prestador clasificado en segundo segmento según Resolución CRA 688 de 2014 el cual cuenta con POIR actualizado, pero para los años tarifario 8 y 9 no presenta inversiones planeadas, sin embargo, según el artículo 2 de la Resolución CRA 971 de 2022, donde se realiza el cálculo del saldo en el instrumento financiero por diferencia entre obras planeadas y ejecutadas del POIR claramente el PI_IF será menor a cero(0), toda vez que no tengo inversiones planeadas en los mencionados años tarifarios.
Así mismo, el prestador continúa recibiendo ingresos provenientes del Costo Medio de Inversión-CMI en los años tarifarios 8 y 9, sin embargo, para el año tarifario 10 si se tienen inversiones planeadas; la inquietud corresponde al manejo que debo darle a esos recursos que estoy recibiendo vía tarifa a pesar que al realizar el cálculo del PI_IF se cuente con un valor menor a cero (0).”
Al respecto, es preciso recordar lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 971 de 2022 que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2.1.2.1.10.2. Administración de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR disponibles en el encargo fiduciario. A partir del sexto año tarifario (p=6), y a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifario p, el saldo del encargo fiduciario debe corresponder al valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
Saldo en el instrumento financiero de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de junio del año tarifario p). En los casos en que el PlJFp>ac/ai sea menor o igual a cero (0), el saldo disponible en el encargo fiduciario podrá ser cero (0). | |
Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al cierre del año tarifario p, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de diciembre de 2014), según la fórmula establecida en el artículo 2.1.2.1.10.1 de la presente resolución. |
(...)"
Como se puede ver en la definición de la variable PIp,ac/al, su cálculo debe realizarse al cierre del año p, es decir que no solo tiene en cuenta el año en el cual se está realizando su cálculo, sino todos los años de aplicación de la metodología tarifaria desde su inicio de aplicación hasta el año p.
Por lo tanto, el hecho de no tener inversiones planeadas en los años 8 y 9 no conduce necesariamente a que el valor de PI_IF sea menor a 0 dado que su cálculo es acumulativo. En efecto, el cálculo del CMI se realiza con la totalidad del POIR durante el periodo de proyección, lo que resulta en un valor unitario a cobrar por metro cúbico, independientemente si se planean inversiones en todos los años de proyección del POIR.
Así las cosas, los recursos derivados del cobro del CMI durante los años 8, 9 y 10 deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución 971 de 2022, y en el caso que el PI_IF sea menor a 0, al realizar su cálculo, teniendo en cuenta los años 1 al p, estos recursos podrán estar a disposición de la persona prestadora.
En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JUANCAMILO ACEVEDO PAEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
3. Valor presente del Costo de inversión Ajustado, dividido por el valor presente del Consumo Corregido por Pérdidas - CCP para cada uno de los activos j en el año i, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.