CONCEPTO 20240300151861 DE 2024
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-010002-2 del 17 de octubre de 2024.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...)
De acuerdo con el artículo 5.3.5.4.2.2 para el incremento del costo de comercialización en el área rural se debe calcular la proporción de toneladas efectivamente aprovechadas (Qea) con respecto a la suma de dichas toneladas y la QRT. No obstante, el artículo indica que la Qea corresponde a las toneladas del municipio, mientras que no se especifica si la QRT corresponde a las toneladas del área de prestación o del municipio. Sobre esto último, es importante tener en cuenta que el municipio puede tener área urbana y rural y que ambas tienen una QRT diferente. En este sentido se solicita a la Comisión que aclare el alcance de la QRT. (...)"
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
En primer lugar, es necesario mencionar que el marco tarifario aplicable a las personas prestadoras que atiendan todas las actividades del servicio público de aseo en zona urbana y de expansión urbana, incluida la actividad de aprovechamiento en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, se encuentra compilada en el Título 5 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la Resolución CRA 853 de 2018 la cual dispone:
“Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”
Esta metodología consideró una condición de temporalidad para definir el segmento de prestación al que deben acogerse las personas prestadoras y comprendió diferentes escenarios justificados jurídica y técnicamente para las actividades de tratamiento y disposición final en el marco del ámbito de aplicación definido.
Con fundamento en lo expuesto, los operadores deben observar si cumplen las condiciones previstas en los ámbitos de aplicación considerando que cada metodología es distinta y que, de estar comprendidos en uno de los ámbitos de la metodología, lo excluyen del otro.
Ahora bien, con respecto a su consulta se considera pertinente mencionar que el artículo 5.3.5.4.2.2. de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.5.4.2.2. INCREMENTO EN EL CCS POR LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. Cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS adoptado se deberá incrementar como máximo en un 37%.
Este incremento se realizará de manera gradual con base en los residuos efectivamente aprovechados en el municipio. Así:
Donde:
Incremento CCS: | Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero. |
B: | Porcentaje de residuos sólidos efectivamente apro vechados en el municipio: |
Donde:
![]() | Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes). |
![]() | Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, en el periodo de producción de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). (...)"(negrilla fuera del texto original) |
Así las cosas, teniendo en cuenta que la variable B presentada previamente representa el “Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el Municipio "las unidades de sus componentes (Qea y QRT) en este contexto, estarán a su vez en función del municipio respectivo.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1077 de 2015[2] define en el numeral 7 del artículo 2.3.2.1,1 el área de prestación de servicio como: “la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo”, en ese sentido, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación se plantean para que en cada área de prestación se aplique la metodología tarifaria que corresponda.
En consideración a lo anterior, siendo la metodología única, según el marco tarifario de que se trate, su aplicación debe ser integral, esto es, comprender todos los elementos que hacen parte de ella, no pudiendo entenderse que, por ejemplo, componentes de la tarifa final por suscriptor puedan ser estimados en forma aislada.
Lo anterior garantiza seguridad jurídica en la aplicación y efectos de los marcos tarifarios facilitando su comprensión y aplicación por los diferentes actores del sector, entre ellos las personas prestadoras que deben dar aplicación a los mismos.
En ese sentido, es necesario realizar una interpretación armónica y sistemática de la metodología tarifaria y dar aplicación al artículo 5.3.5.4.2.2. en armonía con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.1.1. y, por lo tanto, realizar el cobro de la variable QRT teniendo en cuenta la diferenciación realizada en el ámbito de aplicación entre centro poblado rural y municipio, así como la temporalidad para acogerse a cada uno de estos segmentos, y, en consecuencia, continuar dando aplicación integral a lo dispuesto para cada uno de ellos.
En ese orden de ideas, se concluye que el promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final en el periodo de producción (QRT) a considerar deben ser las del centro poblado rural, es decir del área de prestación de servicio, las cuales se deben distinguir del promedio mensual de toneladas de residuos sólidos del resto del municipio.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JUAN. CAMILO ACEVEDO PÁEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."