DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 0154201 DE 2020

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321 -010885-2 del 12 de noviembre de 2020.

Recibimos la comunicación del asunto a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual solicita concepto sobre el punto 11 de su cuestionario, el cual contestaremos en los términos que se detallan a continuación:

“Cuál ha sido el resultado de la medida de estímulo al reciclaje, definida en el marco tarifario del aseo, Resolución CRA 720 de 2015, el cual corresponde a un descuento de hasta el 4% para los suscriptores de aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados."

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, debe tener en cuenta que acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.4.1 del capítulo 5, sección 4 del Decreto 1077 de 2015, dentro de los derechos de los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo está: recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables, recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos y finalmente, ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.

Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los deberes de los usuarios indicados en el artículo 2.3.2.5.4.2. ibídem que son: presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables y pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.

En ese orden, todo usuario tiene derecho a recibir el incentivo a la separación en la fuente -DINC, de máximo 4% del Valor base de remuneración del aprovechamiento -VBA, sujeto al cumplimiento de los deberes señalados.

Se precisa que este incentivo será otorgado a aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados y se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. Además, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección y publicarlo en su página web, según lo indicado en el artículo 2.3.2.5.3.6 del mencionado decreto.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015, para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC), la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

“(…)

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI). (...)".

Teniendo claridad sobre qué es y cómo funciona dicho incentivo, a la fecha y al revisar el SUI,[2] aun no se encuentra información sobre el DINC, razón por la cual no se puede determinar de manera precisa cuál ha sido el impacto sobre la tarifa final de los usuarios del servicio público de aseo. No obstante lo anterior, el efecto que pueda llegar a tener este descuento en la tarifa de los usuarios va a diferir debido a las características de la estructura de costos de cada una de las personas prestadoras del servicio público de aseo, además de que algunas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento optan por no otorgar ningún descuento a pesar de que se haga una separación de los residuos en la fuente.

Finalmente, en cuanto al cálculo del VBA, el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 [3] indica que éste se calcula en función del promedio ponderado del costo de recolección y transporte, y el costo disposición final adoptado por las personas prestadoras de residuos no aprovechables, en ese sentido, el valor base de aprovechamiento debe coincidir para una misma área de prestación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. http://www.sui.gov.co/web/aseo

×