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CONCEPTO 0158261 DE 2020

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011270-2 de 27 de noviembre de 2020.

Recibimos la comunicación del asunto, durante la socialización de la metodología tarifaria de aseo para grandes prestadores, llevada a cabo el pasado 26 de noviembre de 2020, mediante la cual consulta lo siguiente:

“1. ¿Cuál es la norma que define a quien pertenecen los derechos de propiedad de los residuos sólidos? (sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, conviene citar algunas definiciones que en materia de residuos trae el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, respecto de la prestación del servicio de aseo:

“ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

(…)

34. Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por persona prestadora del servicio público aseo. La presentación debe en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en caso de multiusuarios y grandes productores.

(...)

40. Residuo sólido. Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo.

Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y de áreas y vías públicas, corte y poda de árboles. Los residuos que no tienen características de peligrosos se dividen en aprovechables y no aprovechables.”

41. Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para para su reincorporación a un proceso productivo.

(...)

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.

44. Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.”

De acuerdo con las anteriores definiciones, el servicio público de aseo, cobija la recolección de residuos, principalmente sólidos; de ahí que deba tenerse en cuenta que un residuo sólido, además de los resultantes de las actividades complementarias de barrido y limpieza de las áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles, “Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo", ahora, si es objeto de recolección, manejo o tratamiento a cargo de la persona prestadora, dependerá de sus características; aspecto que determina si se trata de un residuo sólido aprovechable, especial u ordinario.

De conformidad con lo anterior, y aunque la reglamentación prevista en el decreto en mención establece las características de los residuos, lo cierto es que ni las definiciones ni las disposiciones allí previstas determinan a quién pertenece la propiedad de los residuos presentados para recolección, con mayor razón cuando dicha materia escapa a la órbita del legislador, en tanto que son los usuarios y/o suscriptores quienes de acuerdo con sus necesidades disponen de lo que consideran residuos objeto de la gestión del servicio público de aseo.

De este modo, es lógico entender que, si un usuario y/o suscriptor decide ubicar los residuos sólidos, no aprovechables o aprovechables, en los sitios determinados para su presentación,[2] a efectos de la recolección, transporte y demás actividades del servicio de aseo previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el hecho de presentarlos supone la falta de valor de

estos para su generador, razón por la cual una vez comienza la gestión del servicio con la recolección, éstos escapan a la posesión o dominio por parte de quienes los presentan, máxime cuando la responsabilidad en el manejo de estos recae en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuarse la recolección.[3]

En este sentido, no existe una norma que determine de manera directa a quien pertenecen “los derechos de propiedad de los residuos sólidos" como lo plantea en su pregunta, sino que se trata de un sistema jurídico que regula la prestación del servicio público de aseo y determina las responsabilidades para cada actor en la prestación del mismo.

Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Art. 2.3.2.2.2.2.16., Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

3. Art. 2.3.2.2.1.6. ibídem.

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