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CONCEPTO 159421 DE 2018

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO: Radicado CRA 2018-321-005731-2 del 8 de junio de 2018.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud sobre la Resolución CRA 786 de 2017(1), que será abordada no sin antes manifestarle, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) les solicitamos se sirvan indicarnos: (i) si en la solicitud de verificación de motivos efectuada por la UAESP a la CRA se incluyeron expresamente las actividades de recolección, transporte y disposición final en escombrera de los RCD y (ii) si la verificación de motivos declarada por la CRA en las Resoluciones CRA 786 y 797 de 2017 contempló el otorgamiento de la exclusividad para las actividades de recolección, transporte y disposición final en escombrera de los RCD”.

Al respecto, el artículo primero de la Resolución CRA 786 de 2017 establece:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por verificados los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.

Por consiguiente, la verificación de los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, fue únicamente para las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo:

- Comercialización

- Recolección y transporte de residuos no aprovechables

- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas

- Corte de césped

- Poda de árboles

- Lavado de áreas públicas

- Instalación y mantenimiento de cestas

De otro lado debe observarse que de conformidad con lo definido en los artículos 2.3.2.2.2.1.13 (2) y 2.3.2.2.2.3.44 (3) del Decreto 1077 de 2015(4), la recolección de residuos de construcción y demolición no hace parte del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas".

2. "ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas."

3. "ARTICULO 2.3.2.2.2.3.44. Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de/os residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción alas normas que regulen la materia. (...)".

4. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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