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CONCEPTO 247081 DE 2018

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-008278-2 de 24 de agosto de 2018.

Respetado Alcalde:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual efectúa las siguientes consultas:

"(...)

El municipio proyecta prestar el servicio de acueducto a una comunidad rural de 37 suscriptores, (...). El suministro de agua potable para esta comunidad, se hará mediante el mismo sistema de captación, aducción, conducción y tratamiento que opera actualmente, sin embargo, (...) se requiere realizar bombeo a un tanque de almacenamiento para su posterior distribución.

(...) teniendo en cuenta que no existe información histórica relacionada con el proceso de bombeo para los 37 usuarios nuevos, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, solicita concepto frente a los siguientes interrogantes:

1. El costo de bombeo, ¿debe ser incluido en la tarifa para la totalidad de suscriptores del servicio de acueducto, o se debe incorporar únicamente en la tarifa que se aplicará a los 37 usuarios que se benefician de este proceso?

2. En caso de que el bombeo deba ser asumido únicamente por los 37 usuarios que se benefician de éste, ¿cuál sería el criterio técnico y financiero para la determinación del CMOP?

3. Ante la ausencia de información financiera y comercial de los nuevos suscriptores, ¿es posible determinar el CMOP, a partir de estimaciones de costos de operación de la bomba eléctrica y consumos anuales de los 37 usuarios? (...)”.

A partir de lo mencionado en su oficio, pueden existir dos situaciones:

1. La comunidad está localizada en el mismo municipio donde opera actualmente el prestador, en cuyo caso se entendería que esta hace parte de la misma APS; y, por lo tanto, los costos económicos de referencia para el servicio de acueducto serían los mismos para todos los usuarios y/o suscriptores que la componen.

2. La comunidad está localizada en un municipio distinto a aquel donde opera actualmente el prestador, en cuyo caso se entendería que esta hace parte de otra APS; lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017, “(...) En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno. ”

En este caso, el prestador debe aplicar la metodología tarifaria según el segmento al cual corresponda esta nueva APS. No obstante, y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 ibídem: “(...) En aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado se atiendan varias APS se podrán calcular costos económicos de referencia unificados. Se deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, el ICTA definido en el ARTÍCULO 14, el ITO definido en el ARTÍCULO 17 y las inversiones deberán establecerse por APS para luego ser unificados. (...)”.

Ahora bien, en lo referente a la estimación del Costo Medio de Operación Particular-CMOP, debe recordarse que los criterios para su cálculo se encuentran establecidos en los artículos 19 (1) y 28 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, para el primer y segundo segmento, respectivamente.

Así, en el caso que se trate de la misma APS, debe observarse lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 19 y en el parágrafo 3 del artículo 28 indicados. Es decir, cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares-COP no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

De otro lado, en el caso que los 37 suscriptores hagan parte de otra APS, el parágrafo 2 de dichos artículos, dispone que las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017, o no cuenten con la información del año base, podrán proyectar los costos con los soportes que consideren pertinentes, los cuales deberán quedar a disposición de las entidades de vigilancia y control que las requieran, en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que una vez cumpla un año fiscal en operación, deberán calcular el CMOP con dicha información y aplicarlo directamente.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificado por el artículo 9 de la resolución ibídem.

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