CONCEPTO 258231 DE 2018
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2018-321-009232-2 de 20 de septiembre de 2018.
Respetado doctor XXXX:
Recibimos la comunicación del asunto en la que consulta sobre la factibilidad de disposición de residuos mixtos en el relleno sanitario que utiliza la Ciudad de Santiago de Cali. En dicha solicitud se plantea que los residuos sólidos mixtos (residuos de construcción y demolición junto con ordinarios) que están en vías y áreas públicas, pueden considerarse residuos ordinarios objeto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y por tanto ser gestionados por el servicio público de aseo, dispuestos en un relleno sanitario, y cargados por vía tarifaria a los usuarios del servicio.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El Decreto 1077 de 2015(1) establece que a través del servicio público de aseo se gestionan únicamente los residuos ordinarios definidos como:
“43. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. (...)(2)”.
Por su parte, los residuos de construcción y demolición corresponden a:
“39. Residuos de construcción y demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.(3)”
Según lo anterior, no es posible afirmar que los residuos de construcción y demolición, a los que hace referencia en su comunicación, puedan ser clasificados como residuos objeto de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que de conformidad con lo establecido en el decreto ibídem, “(...) consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.”
Ahora bien, con respecto a la gestión de los residuos sólidos especiales, el decreto mencionado precisa “(...) El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, (...)”(4). Específicamente sobre los residuos de construcción y demolición, establece que la responsabilidad por el manejo y disposición de los mismos recae en el generador, quien debe sujetarse a las normas que regulen la materia y que será el municipio o distrito quien deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros, la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados(5).
En consecuencia, la gestión de residuos de construcción y demolición en ningún caso debe ser cargada a la tarifa del servicio público de aseo.
Finalmente, en lo que concierne a la disposición final de residuos de construcción y demolición, al estar clasificados como residuos especiales y no ser parte del servicio público de aseo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones.”
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. ''Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. ”
2. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Decreto 1077 de 2015.
3. Ibídem.
4. Numeral 42, artículo Ibídem.
5. Artículo 2.3.2.2.2.3.44 Recolección de residuos de construcción y demolición. Decreto 1077 de 2015.