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CONCEPTO 271161 DE 2018

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2018-321-010118-2 de 19 de octubre de 2018.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta entidad se le resuelvan algunas inquietudes en relación con: “(...) los intereses respecto a las devoluciones económicas por servicios no prestados o cobros no autorizados que deben realizar las prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios dando aplicación a la Resolución CRA 659 de 2013 en su artículo 3ro (...)".

Sus inquietudes concretas son las siguientes:

1. ¿El interés corriente a devolver a los suscriptores o usuarios cuando se incurre en cobros no autorizados o indebidos es sobre el monto pagado del cobro no autorizado con interés simple o se paga un interés compuesto, es decir, capitalizando los intereses?

2. En caso de que la respuesta es que se deba aplicar un interés compuesto me permito preguntar lo siguiente: ¿Se realiza un pago de interés compuesto pese a que el artículo 2235 del Código Civil Colombiano prohíbe taxativamente el cobro de interés sobre interés (anatocismo) al paso que bajo la misma premisa el artículo 884 del Código de Comercio sanciona esta práctica con la pérdida de intereses?

3. ¿Incurre el usuario en un enriquecimiento sin causa como consecuencia del empobrecimiento de una empresa que paga de más con aplicación del anatocismo prohibido por la Ley?

4. ¿Podría la prestadora repetir contra los usuarios que se han beneficiado de un pago de interés sobre interés?”.

Previo a dar respuesta a su comunicación, resulta pertinente precisar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes en el orden propuesto:

1. ¿El interés corriente a devolver a los suscriptores o usuarios cuando se incurre en cobros no autorizados o indebidos es sobre el monto pagado del cobro no autorizado con interés simple o se paga un interés compuesto, es decir, capitalizando los intereses?

En respuesta a esta pregunta, nos remitimos al concepto emitido por esta Comisión de Regulación mediante radicado CRA No 2017-401-001062-1 de 14 de marzo de 2017:

“La Resolución CRA 659 de 2013, no hace mención a la aplicación del “interés compuesto" referido en su consulta, sino al interés corriente, el cual debe aplicarse de forma simple, teniendo en cuenta que el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 142 de 1994, señala que "... A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causan intereses corrientes a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles".

Por tanto, el interés corriente a devolver a los suscriptores y/o usuarios cuando se incurre en cobros no autorizados es sobre el monto del cobro no autorizado, con interés simple, no compuesto o capitalizando intereses.

(...)

De igual manera, debe tenerse en cuenta el origen de los cobros no autorizados, ya que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013, estos se originan en: (i) servicios no prestados, (ii) tarifas que no corresponden a la regulación y (iii) cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes.

En cuanto al interés que debe pagar el prestador, el artículo 3 de la Resolución CRA 659 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 294 de 2004, dispone: (sic)

''Artículo 3o. Tasa de interés. Para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago.

Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses. El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará a los suscriptores y/o usuarios de la devolución, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2o de la presente resolución". (Subrayado fuera del texto original).

Así, para efectos del cálculo del monto a devolver, la persona prestadora deberá reconocer sobre el capital adeudado, un “interés corriente”, el cual se causará “...a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses.” (...)''

2. En caso de que la respuesta es que se deba aplicar un interés compuesto me permito preguntar lo siguiente: ¿Se realiza un pago de interés compuesto pese a que el artículo 2235 del Código Civil Colombiano prohíbe taxativamente el cobro de interés sobre interés (anatocismo) al paso que bajo la misma premisa el artículo 884 del Código de Comercio sanciona esta práctica con la pérdida de intereses?

3. ¿Incurre el usuario en un enriquecimiento sin causa como consecuencia del empobrecimiento de una empresa que paga de más con aplicación del anatocismo prohibido por la Ley?

4. ¿Podría la prestadora repetir contra los usuarios que se han beneficiado de un pago de interés sobre interés?”.

Se reitera la respuesta anterior en el sentido que la Resolución CRA 659 de 2013 no menciona el “interés compuesto", ni hace referencia alguna al “cobro de intereses sobre intereses". En ese sentido, estas tres preguntas se dan por contestadas con la respuesta a la primera inquietud.

Cordial saludo, –

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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