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CONCEPTO 271771 DE 2018

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicados CRA 2018-321-010209-2 y CRA 2018-321-011489-2 (Traslado Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) de 23 de octubre y 22 de noviembre de 2018, respectivamente.

Respetado doctor:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza las siguientes preguntas:

“(...) Teniendo en cuenta, que EPQ debe hacer ajustes a los gastos de administración, ¿es posible que utilicemos gastos de administración menores (producto de la reestructuración administrativa que es necesario emprender) a los que contablemente están reportados para el año 2016, para el cálculo de los costos de referencia, bajo las Resoluciones CRA 825 y 844, en caso que decidamos aplicarla metodología del primer segmento? '

¿Podríamos optar por un CMA menor al valor resultante de la aplicación de las fórmulas del primer segmento, siempre y cuando este se encuentre por encima del valor mínimo señalado en el artículo 15 de la Resolución CRA 825?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su primera pregunta, es importante mencionar que la Resolución CRA 825 de 2017(1) no contempla la utilización de gastos de administración menores a los reportados en el año base que se utiliza en los cálculos de los costos económicos de referencia.

Sin embargo, conforme lo indica el parágrafo 4(2) del artículo 14 de la resolución ibídem, “Las personas prestadoras del primer segmento que cuenten con los estados financieros del año 2016 pero que consideren que la misma (sic) no refleja la totalidad de ios costos de administración asumidos por la empresa, podrán calcularlos con el promedio de los gastos registrados en los estados financieros y los suscriptores promedio mensuales (Nac,ai) de los años 2015 y 2016 o 2016 y 2017. En todo caso, deberán expresar los costos en pesos de diciembre del año 2016”. (Subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, el parágrafo 13 del artículo 7 de la resolución en comento señala lo siguiente: “Las personas prestadoras que tengan un (1)_año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016. (...)".

En cuanto a su segunda inquietud, el artículo 15 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que las personas prestadoras del primer segmento, deberán calcular el Costo Medio de Administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado - CMAac,ai, con base en la fórmula establecida en el artículo 14 de la resolución ibídem, pero no podrán aplicar un valor inferior al mínimo fijado para cada servicio.

Así mismo, el parágrafo del artículo 15 mencionado dispone: “Si el valor resultante de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Costo Medio de Administración (CMAac.ai) es menor al valor definido en el presente artículo, las personas prestadoras deberán aplicar el valor mínimo fijado para cada servicio públicp. ”

Por loitanto, el valor mínimo solamente es aplicable para aquellos casos en que el resultado de la aplicación de la fórmula sea menor a dicho valor; de lo contrario, el valor a aplicar será el resultante de utilizar la fórmula del artículo 14 de la resolución citada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada mediante la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificado por el artículo 2 de la resolución ibídem.

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