CONCEPTO 272751 DE 2018
(diciembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010317-2 de 26 de octubre de 2018.
Respetado doctor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) Actualmente, ELECNORTE S.A.S. E.S.P. planea adquirir el agua requerida para la construcción del proyecto a través del acueducto de la ciudad de Riohacha siendo ELECNORTE S.A.S. E.S.P. un usuario industrial registrado del servicio. Amablemente se solicita concepto a la CRA, con respecto a la existencia o no de algún impedimento Jurídico que impida esta acción”.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1), la clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponde a la siguiente:
“ARTICULO 2.3.1.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto adóptense las siguientes definiciones:
(...)
40. Servicio Comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
42. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
44. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
(...)”. (Subrayado fuera de texto original)
Por su parte, el numeral 51 del artículo ibídem define suscriptor como: “Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos".
En este sentido, la configuración de un suscriptor como tipo de usuario del servicio industrial, debe darse en cumplimiento de lo definido en la normativa referenciada.
Cordial saludo
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.