DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 274171 DE 2018

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-010465-2 de 30 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solícita concepto sobre el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento que realiza para el municipio de Chiquinquirá y consulta. “CÓMO HAGO para COBRAR O acceder a la tarifa por concepto de Disposición Final la (sic) Alternativa de Tratamiento de Residuos Orgánicos ante el Prestador del Servicio Público de Aseo quien realiza la facturación, en este caso CENTRAL COLOMBIA DE ASEO S.A. E.S.P.?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto del cálculo del Valor Base de Aprovechamiento nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

El Valor Base de Aprovechamiento corresponde a la remuneración por vía tarifa de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, que comprende la recolección y transporte selectivo, el pesaje y la clasificación de los materiales que son susceptibles de ser comercializados para su incorporación en una cadena productiva, sin que se requiera una modificación de sus características físicas, biológicas o químicas.

El Decreto 1077 de 2015(1) modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2), establece que la responsabilidad de la facturación integral del servicio público de aseo recae sobre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.(3)

El decreto ibídem establece que la información necesaria para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, corresponde a la que reporten tanto las personas prestadoras de recolección y transporte de no aprovechables, como las personas prestadoras de aprovechamiento, en el Sistema Único de Información - SUI. Adicionalmente, especifica que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicará en su página web las variables necesarias para dicho cálculo.(4)

Sobre el incentivo a la separación en la fuente - DINC, el mismo decreto establece que aplicará únicamente a las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, y que serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento quienes determinarán los suscriptores beneficiarios de dicho incentivo.

De conformidad con lo mencionado y respecto del ejercicio de cálculo del Valor Base de Aprovechamiento para el municipio de Chiquinquirá, esta entidad evidenció que:

- La variable Costo de Recolección y Transporte - CRT utilizada para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento - VBA, no corresponde al valor publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su página web, para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo en el municipio de Chiquinquirá en el mes de agosto de 2018.

- El incentivo a la separación en la fuente - DINC se está aplicando de manera general para el cálculo del VBA, no obstante, este debe ser aplicado únicamente a los suscriptores que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento haya identificado como beneficiarios del mismo.

Finalmente, sobre los requerimientos para acceder por vía tarifa a la remuneración de alternativas a la disposición final, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el Título 1 (5) de la Ley 142 de 1994(6), ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental, iii) estar inscritas en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para prestar dicha actividad, y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI y a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio':

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

3. Artículo 2.3.2.5.2.2.1 Obligación de facturación integral del servicio público de aseo.

4. Artículo 2.3.2.5.2.2.2 Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, y Artículo 2.3.2.5.2.2.3 Publicación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

5. De las personas prestadoras de servicios públicos.

6. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

×