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CONCEPTO 275351 DE 2018

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-010584-2 de 1 de noviembre de 2018.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió traslado de la comunicación remitida por usted a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la cual consulta sobre la aplicación del cobro de la tarifa de aprovechamiento en el siguiente contexto:

“(...) caso que sucede en el Municipio de Girón Santander, donde nos permitimos informar que mensualmente los prestadores Veolia, Econatural, Limpieza Urbana, Metrolimpía y Caralimpía, se han venido reuniendo a nivel de las mesas de conciliación de cuentas para reintegrarla tarifa de aprovechamiento y por ende el incremento en el CCS a las empresas de Aprovechamiento de este Municipio; sin embargo surge (sic) las siguientes inquietudes respecto a un operador de residuos no Aprovechables en el Municipio mencionado, para lo cual nos permitimos reportar lo siguiente:

Existe otro prestador de residuos no Aprovechables en el Municipio como lo es la empresa Ruitoque SA ESP, esta última ha manifestado desde el inicio de facturación de la TA que no participa en este comité puesto que no aplica la metodología y el cobro por la TA ya que este prestador solo atiende en este Municipio usuarios Rurales conforme concepto dado por la CRA radicado 20174010071671 conforme información (sic) dada por las funcionarías de este prestador en reunión realizada el 21 de diciembre de 2017, en este caso nos permitimos solicitar aclaración conforme a las inquietudes que se tienen

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Los prestadores mencionados en el primer párrafo participamos mes a mes en los comités de conciliación invitando siempre al prestador Ruitoque SA ESP, se tuvo en cuenta para realizar el Documento de Conciliación de cuentas que no ha sido firmado por este prestador toda vez que alude que no le corresponde cobrar la TA; al respecto nos permitimos solicitar ¿ Si a este prestador al igual que todos los que operamos en el Municipio de Girón Santander está en la obligación de firmar el documento de conciliación de cuentas y otro sí que se genere del mismo. ?”

Al respecto, es importante tener en consideración que si un prestador del servicio público de aseo atiende exclusivamente en el área rural, el régimen de regulación tarifaria que le es aplicable hasta el 30 de junio de 2019 [1], es el de libertad vigilada, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005[2].

Por lo anterior, a dicho prestador no le corresponde participaren el Comité de conciliación de cuentas.

“Actualmente los prestadores de No aprovechables calculamos la tarifa de Aprovechamiento en el segundo semestre de 2018, con la información reportada por Ruitoque SA ESP, a nivel de las variables N, ND, CDTp, CRTp Y TONELADAS a fin de usar todos la información de las empresas prestadoras del servicio que deben aplicar (sic) Resolución CRA 720 de 2015 para el cálculo de las tarifas en este caso el VBA para el cálculo de TA; al respecto solicitamos se nos aclara (sic) ¿si la empresa Ruitoque SA ESP, está obligada a reportar información para el cálculo de TA independiente de que cobre o no la TA, de igual forma se solicita aclaración si la misma debe cobrar el incremento en el CCS?”.

Se precisa que si en el área de prestación del servicio - APS donde opera un prestador del servicio público de aseo, no se presta la actividad de aprovechamiento y además dicha APS corresponde al área rural, no deberían considerarse las variables de este prestador en el cálculo de la tarifa. Asimismo, no corresponde a dicho prestador el cobro del incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS).

“Los prestadores de NO aprovechables como es Veolia, Econatural y Caralimpia realizaron el cálculo de TA en los meses de enero de 2017 a junio de 2018, sin la información de la empresa Ruitoque SA ESP, puesto que este último manifestó que no participaba para el cobro de TA en el Municipio por solo tener usuarios rurales, al respecto solicitamos se nos aclare conforme a la metodología tarifaria CRA 720 de 2015 ¿ si los prestadores mencionados debemos realizar el recalculo de la TA ya aplicada y cobrada a los usuarios puesto que no se utilizó la información de la empresa Ruitoque SA ESP ?”

De acuerdo con las respuestas dadas anteriormente, si el cálculo de la tarifa se realizó sin la información del prestador que atiende únicamente en el área rural y adicionalmente se cumplen todos los requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015[3], modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 [4], la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[5] y la Resolución CRA 720 de 2015[6], no sería necesaria una modificación de la tarifa cobrada.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Lo mencionado, por efecto de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 853 de 2018: “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

2. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. ,

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

5. Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

6. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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