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CONCEPTO 275801 DE 2018

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012105-2 de 10 de diciembre de 2018.

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación del asunto con referencia “HSALM- 210-18”, en la que envía el siguiente cuestionario, el cual se responde en el mismo orden presentado.

Previo a dar respuesta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Cómo se ésta aplicando en Bogotá la resolución 853 del 2018?”

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018, “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. (Subrayado fuera de texto original)

La resolución indicada aplica a los prestadores del servicio de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, por lo que el Distrito Capital no se encuentra en el ámbito de aplicación de la misma.

La resolución ibídem, establece:

“ARTÍCULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019, momento a partir del cual deberán aplicarlas tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo.

(…)".

Por lo tanto, la aplicación del régimen tarifario y las metodologías referidas, comenzará a partir del 1 de julio de 2019. '

Adicionalmente, el artículo 176 de la misma norma señala "Régimen de Transición. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que, a la fecha de publicación de la presente resolución, estén dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificados por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, deberán aplicarlas tarifas resultantes de dicha metodología, hasta la entrada en vigencia del régimen tarifario y de la metodología tarifaria contenidas en la presente resolución. ”

“2. Explique la tarifa que ya está regulada”

De acuerdo con lo expuesto en la respuesta anterior, la metodología tarifaria vigente para las personas prestadoras que atiendan el servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, corresponde a las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005. A partir del 1 de julio de 2019, entrará en aplicación la Resolución CRA 853 de 2018.

A su vez, la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atiendan el servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Ambos actos administrativos contienen las fórmulas con las que los prestadores calculan las tarifas que se cobran a los usuarios del servicio público de aseo.

“3. Si el pago de la tarifa está regulado ¿porque desde este año han disminuido los pagos a los recicladores?

4. ¿cuáles son los criterios o variables para que esta tarifa haya bajado?”

De manera general, con respecto a la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, se debe precisar que la Resolución CRA 720 de 2015 en el artículo 34 establece la forma de remuneración mediante el Valor Base de Aprovechamiento-VBA, con base en lo reglamentado en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, que define el esquema operativo de aprovechamiento.

En cuanto a las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, fueron modificadas por la Resolución CRA 832 de 2018 con el propósito de armonizarlas con las normas expedidas recientemente, mediante la inclusión del costo de disposición final, el tratamiento de lixiviados y la remuneración del aprovechamiento; esta última de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

De otra parte, para ser sujetos de remuneración, los recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, deben contar con el Registro Único de Prestación del Servicio - RUPS ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y reportar mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI, la información necesaria para el cálculo de la remuneración por vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Así mismo, el mencionado decreto específica, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicará en su página web las variables necesarias para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento y la tarifa de aprovechamiento a aplicar en cada municipio[1].

En cuanto a la disminución del pago a los recicladores, puede obedecer a múltiples factores de aplicación de la metodología propias de cada municipio, información que excede las competencias de esta Comisión de Regulación, por cuanto el control y la vigilancia de la aplicación de las metodologías tarifarias, son funciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“igualmente le invito a participar de la audiencia pública "Recicladores" que adelantara la Concejal Xinia Navarro del Polo Democrático Alternativo el día 14 de diciembre del 2018 a las 9:00 a.m en el coliseo del parque metropolitano el Tunal Cra. 19 # 52B-15”.

Agradecemos la invitación, pero debido a que nos encontramos finalizando la gestión regulatoria del año en curso, no es posible acompañarlos en esta oportunidad.

Cordial saludo

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 2.3.2.5.2.2.2 Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifaria de la actividad de aprovechamiento, y Artículo 2.3.2.5.2.2.3 Publicación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración

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