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CONCEPTO 278211 DE 2018

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011870-2 de 3 de diciembre de 2018.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “una accesoria (sic) para la creación de una asociación de recicladores en la ciudad de Medellín ya que nos dijeron que para poder acceder a los beneficios es necesario crearla misma. Espero sea posible acceder a esta información, como es el trámite y que se debe realizar”.

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De otra parte, se debe tener presente que la solicitud de una asesoría en los términos propuestos por usted, no se encuentra dentro de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. No obstante lo anterior, en aras de brindar una respuesta a su inquietud, le informamos lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 142 de 1994 prescribe que “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”, las cuales, según el artículo 22 ibídem, siempre que estén debidamente constituidas y organizadas, no requieren ningún permiso para desarrollar su objeto social, pero para que puedan operar deben obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la misma ley, según la naturaleza de sus actividades.

Según el artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento deben inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que esta entidad mantenga el registro actualizado de las personas prestadoras.

Ahora, en lo que respecta a las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, para el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 2.3.2.5.3.3 del decreto ibídem señala que deberán indicar:

- El municipio o distrito donde se presta el servicio.

- Documentos de constitución de la organización.

- Relación de recicladores de oficio que conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual deberá ir como anexo a los documentos de registro.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.3.4 ídem, señala que las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial, en el cual definan: objetivos, metas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación, el cual deberá comprender un horizonte de planeación de corto plazo (4 años), mediano plazo (8 años) y largo plazo (12 años).

Igualmente, según artículo 2.3.2.5.3.6 del decreto en cita, las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos:

1. Portafolio de servicios.

2. Base de datos de usuarios.

3. Supervisión y sistemas de control operativo.

4. Competencias laborales.

5. Página web.

Para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización cuentan con un plazo de cinco años, en los términos señalados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 2.3.2.5.3.1. ibídem.

Finalmente, el artículo 2.3.2.5.5.1. indica que los entes territoriales incluirán en el programa de inclusión de recicladores, del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), un proyecto de capacitación a los recicladores de oficio que contiene: i) formación y asesoría para la formalización en alguna de las figuras contempladas en la Ley 142 de 1994 para la prestación del servicio público de aseo; ii) capacitación en aspectos administrativos, comerciales, financieros, técnicos y operativos para la prestación de la actividad de aprovechamiento y, iii) asesoría técnica y operativa para el manejo de los residuos aprovechables

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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