CONCEPTO 278451 DE 2018
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010950-2 de 9 de noviembre de 2018.
Respetada doctora:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta “(...) en nuestro caso particular existen más soluciones alternas de alcantarillado que de acueducto (pozo séptico), por tanto el volumen facturado de alcantarillado es menor al volumen de acueducto (...)” y consulta lo siguiente:
“Podemos para este cálculo particular tener en cuenta el Volumen facturado que se extrae de nuestro sistema de información comercial para el servicio de alcantarillado y no para el servicio de acueducto, como lo indica el citado artículo?”
Previo a dar respuesta a su comunicación nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta efectuada en los siguientes términos.
Al respecto, le informamos que los artículos 28 (1) y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017, correspondientes al cálculo del Costo Medio de Operación Particular (prestadores de segundo segmento) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado establecen: “(...) El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. (..
Ahora bien, si el prestador atiende suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, pero estos disponen de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes, los mismos no son suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado, por lo tanto, su consumo no debe ser tenido en cuenta en el cálculo del volumen facturado para este último servicio.
En consecuencia, el volumen facturado del servicio de alcantarillado al que hacen referencia los artículos mencionados previamente, debe corresponder únicamente al consumo de los suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado, estimado con base en el consumo registrado por estos suscriptores en el servicio público domiciliario de acueducto.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÀN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Directo Ejecutivo
1. Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018.