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CONCEPTO 280191 DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2018-321-011259-2 de 16 de noviembre de 2018.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita "... en nombre de la comunidad del Municipio de Belmira – Antioquia que: i) se revise el nuevo marco tarifario implementado por EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA S.A. E.S.P., y ii) se permita la estructuración de una nueva tarifa, en atención a las características de la empresa y su número de suscriptores. ”

i) se revise el nuevo marco tarifario implementado por EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA S.A. E.S.P.

En virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado por competencia de la primera solicitud de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado CRA 2018-012-026861-1 de 22 de noviembre de 2018.

ii) se permita la estructuración de una nueva tarifa, en atención a las características de la empresa y su número de suscriptores.

Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se precisa que esta Comisión de Regulación no aprueba ni define las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias.

En tal medida se indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.9.1de la Resolución CRA 151 de 2001[2], todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, se encuentran vinculadas al régimen de libertad regulada, según el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

Dichas tarifas son calculadas con base en las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, las cuales constituyen actos administrativos de carácter general de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras que se encuentran sujetas a su ámbito de aplicación.

Las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son:

- Resolución CRA 688 de 2014: “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

- Resolución CRA 825 de 2017: “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. ”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Vinculación al régimen de libertad regulada

2. Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

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