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CONCEPTO 146241 DE 2020

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Radicado No.:20206000146241
REFERENCIA:REMUNERACIÓN – Asignación mensual. – Recibe remuneración en inducción en tiempo de emergencia por el COVID-19 - RAD. 20209000128112 el 30 de marzo de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si va a recibir remuneración en etapa de inducción, teniendo en cuenta que ya fue nombrado y posesionado el 30 de marzo de 2020 en el empleo de carrera administrativa que ganó en el Municipio de Fuente de oro Meta, y que al respecto dicha entidad le manifestó que una vez se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por el Covid-19 según el Decreto 491 de 2020 artículo 14, empezará su periodo de prueba, me permito informarle lo siguiente:

Inicialmente es importante traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se expidió la Resolución 385 del 20 de marzo de 2020[1] y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020[2], expedido por el Presidente de la República.

Al respecto, el Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señaló:

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

Así mismo indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

En ese sentido y para responder su pregunta, como quiera que en el escrito de su consulta manifiesta que ya fue posesionado en el empleo para el cual concursó y se encuentra en la actualidad en etapa de inducción se indica que, una vez posesionado el empleado, adquiere el derecho de reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales propios del empleo.

En consecuencia, a partir de la posesión se contarán los días de salario que se le deberán reconocer en virtud del empleo que ostenta.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

2. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

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