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CONCEPTO 146301 DE 2020

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Radicado No.:20206000146301
REFERENCIA:EMPLEOS – Posesión – Posesión en empleos de carrera administrativa en Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20209000135522 el 4 de abril de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que a la fecha la Alcaldía de Santiago de Cali, ha incumplido con lo establecido el Decreto 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y en el Decreto 754 del 30 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 725 del 17 de marzo de 2020 por el cual se suspenden los procedimientos administrativos que se adelantan en la Administración Central Distrital, en vigencia de la emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldía de Cali, vulnerando a su sentir, el mínimo vital y el derecho al trabajo de varias personas que ganaron el respectivo concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa y están esperando el respectivo nombramiento y posesión, y en tal sentido solicita a este Departamento Administrativo realizar el respectivo control de este proceso, me permito informarle lo siguiente:

Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 2016[1], este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias la resolución de los casos particulares, los cuales corresponderán a la autoridad empleadora y nominadora, por cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Adicionalmente se indica que este Departamento Administrativo, no es un ente de control y no tiene dentro de sus funciones decidir si las actuaciones de las entidades del estado están correctas o si están o no ajustadas a derecho, competencia atribuida a los jueces de la república.

Ahora bien, sobre el término para aceptar el nombramiento, el Decreto 1083 de 2015[2], establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

En virtud de lo anterior, será la misma Alcaldía de Cali quien determine qué pasó en su caso particular puesto que, es dicha entidad la que conoce cada situación fáctica y las circunstancias por las cuales aún no se ha dado la respectiva posesión.

Ahora bien, es importante traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 2020[3] y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020[4], expedido por el Presidente de la República.

Al respecto, el Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señaló:

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

Así mismo indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

En consecuencia, se reitera que, tanto el nombramiento como la posesión pueden realizarse a través de medios electrónicos. Sin embargo, para el caso en particular corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora pronunciarse sobre la presunta demora en las notificaciones y posesiones a las que hace referencia en su consulta, por cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

3. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

4. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

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