CONCEPTO 147841 DE 2020
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: 20206000147841
Bogotá
Ref: Empleos-Provisión. Calificación del periodo de prueba cuando el mismo se supera estando en la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional. Radicado 20202060134552 del 04/03/2020.
En atención a su consulta de la referencia me permito manifestarle que la Ley 909 de 2004[1] en su artículo 40 establece que las entidades, de acuerdo con los criterios que la misma ley señala y de conformidad con las directrices de la Comisión Nacional del Servicio, desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño; de igual forma señala la disposición que la Comisión desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras elaboran sus propios sistemas.
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.8.2.1 sobre la calificación del periodo de prueba lo siguiente:
“Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad”. (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, en primer lugar, en lo que tiene que ver con su consulta, habría que remitirse al instrumento que la entidad pública en la cual usted labora haya establecido para efectos de la calificación del periodo de prueba. En caso de que la entidad continúe con el instrumento tipo desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberemos remitirnos al Acuerdo No. 20181000006176 del 10-10-2018, el cual en relación con la calificación del periodo de prueba señala en su artículo 9º:
“Una vez culmine el periodo de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a su vencimiento”.
Ahora bien, debe señalarse que con la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del CORONAVIRUS COVID 19 se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe precisarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores se encuentra en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales pero para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado, caso que, según la información suministrada por usted no le aplica.
De otra parte, no puede perderse de vista que mediante la directiva presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió lineamientos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de manera que se pueda trabajar remotamente por parte de los servidores públicos.
De acuerdo con lo anterior, tenemos las siguientes conclusiones:
1. Con el fin de verificar la regulación interna de la entidad para la calificación del periodo de prueba, deberá remitirse al instrumento propio que su entidad haya implementado; en caso de no existir ese instrumento, podrá acudir al instrumento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual señala que la calificación del periodo de prueba deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su finalización.
2. El Gobierno Nacional no ha expedido disposición que modifique los términos para la calificación del periodo de prueba de los servidores públicos que ya se encuentren cursando al momento de decretarse la emergencia económica, social y ecológica.
3. Las entidades públicas en su interior, deberán adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a los lineamientos de la Presidencia de la República relacionados con el trabajo remoto.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el procedimiento a seguir para obtener la calificación de su periodo de prueba, será aquel que la misma entidad establezca, de acuerdo con los términos que se hayan adoptado, en concurrencia con las medidas que internamente se hayan tomado para lograr el trabajo remoto de los servidores.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.