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CONCEPTO 153391 DE 2020

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Radicado No.: 20206000153391

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Estado de emergencia económica, social y ecológica – COVID - 19. Radicado No. 20202060132572 de fecha 02 de abril de 2020.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 491 de 2020 vulnera algún derecho fundamental de la Constitución Política, me permito manifestarle lo siguiente:

Es determinante manifestar que este Departamento Administrativo no tiene facultad para resolver de fondo el interrogante planteado, dado que según lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, el cual sustenta la declaratoria del estado de emergencia actual y señala en su parágrafo lo siguiente;

Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Así las cosas, por mandato superior es facultad de la Honorable Corte Constitucional pronunciarse sobre si el Decreto 491 de 2020 está acorde o no con las disposiciones de la Carta Magna, incluyendo principalmente los derechos de carácter fundamental.

No obstante a lo anterior, es importante señalar que el Presidente de la Republica expidió el Decreto 491 de 2020, con fundamento en las facultades a él conferidas por la Constitución Política.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. Sobre los pronunciamientos de la Corte Constitucional puede consultar la página web www.corteconstitucional.gov.co.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[1].

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015

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